I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67491

(sistema local), no se dispondrá del Libro de Ofertas y por ende no será posible el envío
de ofertas al sistema central para su casación. Si la indisponibilidad técnica persiste en el
tiempo hasta alcanzar el momento de cierre de la negociación de un determinado
contrato, el operador del mercado continuará con los procesos normales de operación
contando únicamente con las transacciones válidas disponibles en la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado.
b) Interrupción de la contratación del mercado intradiario continuo.
El operador del mercado podrá interrumpir la contratación en su Plataforma de
Negociación de forma temporal ante situaciones que puedan poner en riesgo el correcto
funcionamiento del mercado. Como consecuencia de dicha interrupción las órdenes
existentes en la Plataforma de Negociación podrían pasar a ser hibernadas.
En el caso de interrupciones programadas debido a tareas de mantenimiento, se
procederá a la hibernación de las ordenes existentes en la Plataforma de Negociación
del Operador del Mercado.
c) Restricciones a la interacción con la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado.
El operador del mercado podrá poner límites generales al número de peticiones que
las aplicaciones de los agentes pueden hacer a la Plataforma de Negociación del
Operador del Mercado en un periodo de tiempo, con la intención de prevenir situaciones
que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado.
El operador del mercado podrá restringir el acceso a las aplicaciones de aquellos
agentes de mercado que pongan en riesgo el correcto funcionamiento de la Plataforma
de Negociación del Operador de Mercado.
d) Fuerza mayor.
d).1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado suspenderá la
contratación del mercado intradiario continuo, intentando en la medida de lo posible,
permitir la negociación en las sesiones intradiarias de subasta. A partir de ese momento
y hasta que se reanude la contratación los operadores del sistema resolverán la
situación si procede, aplicando los procedimientos de operación del sistema.
d).2 Si se presentan averías en los equipos informáticos, mal funcionamiento de
aplicaciones informáticas o de comunicaciones del operador del mercado o de la
Plataforma de Contratación Continua Europea que impidan el correcto funcionamiento de
los mismos, el operador del mercado podrá suspender la contratación, comunicando a
los operadores del sistema la información disponible para que éste resuelva de acuerdo
con los procedimientos de operación del sistema aplicables.
49.1

Indisponibilidad de programas previos.

Si previo al inicio de cada ronda, no existieran los programas previos a su inicio, el
operador del mercado podrá modificar el horario de contratación o suspender la
contratación del mercado intradiario continuo hasta que se disponga de dichos
programas.
Regla 50.ª

Liquidación.

El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente
que participe en el mercado intradiario continuo por las ofertas de compra y de venta que
hayan resultado casadas para cada contrato con alguna de sus unidades de oferta o
porfolio.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta, en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad de oferta o porfolio.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

50.1

Liquidación del mercado intradiario continuo.