I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67492

Los apuntes en cuenta resultantes de cada transacción se generarán tras cada uno
de los instantes de sincronización que se produzcan entre la Plataforma de Negociación
del Operador del Mercado y el Sistema de Información del Operador del Mercado.
50.1.1

Derechos de cobro en el mercado intradiario continuo.

A cada agente, por cada oferta de venta casada a precio positivo y por cada oferta
de compra casada a precio negativo en el mercado intradiario continuo, incorporada al
programa resultado de la negociación y que no haya sido anulada, se anotará un
derecho de cobro del mercado intradiario continuo (DCIC) igual a:
DCIC (d,c,t,u,r) = ENIC (d,c,t,u,r) * P (d,c,t,u,r)
Siendo:
d: Día negociado.
c: Contrato negociado.
t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.
u: Unidad de oferta o porfolio titularidad del agente o del representante en nombre y
por cuenta de terceros.
r: Ronda del mercado intradiario continuo.
ENIC (d,c,t,u,r): Energía casada en la ronda r para el contrato c del día d para la
transacción t, de la unidad de oferta o porfolio u.
P (d,c,t,u,r): Precio, en valor absoluto, de la transacción t casada en la ronda r para el
contrato c del día d de la unidad de oferta o porfolio u.
50.1.2

Obligaciones de pago en el mercado intradiario continuo.

A cada empresa, por cada oferta de compra casada a precio positivo y por cada
oferta de venta casada a precio negativo en el mercado intradiario continuo, que haya
sido incorporada al programa resultado de la negociación y que no haya sido anulada, se
anotará una obligación de pago del mercado intradiario continuo (OPIC) igual a:
OPIC (d,c,t,u,r) = ENIC (d,c,t,u,r) * P (d,c,t,u,r)
50.1.3
continuo.

Publicación de los resultados de la liquidación del mercado intradiario

De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas
reglas, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, a
través de sus sistemas de información, los resultados sobre los derechos de cobro y las
obligaciones de pago derivados de las transacciones casadas en el mercado intradiario
continuo para el horizonte diario de programación.

50.1.4.1 Garantías reservadas para operar en el mercado intradiario continuo.
Para operar en el mercado intradiario continuo los agentes deberán previamente
indicar el volumen de garantías aportadas ante el operador del mercado que desean
destinar a la negociación en el mercado intradiario continuo en cada ciclo de
sincronización (GMIC). A estos efectos cada agente dispondrá de su propia cuenta de
garantías en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado. Dicho montante
se reducirá automáticamente del excedente de garantías de Sistema de Información del
Operador del Mercado para su participación tanto en el mercado diario como en las
subastas de intradiario, tal y como se indica en la Regla de «Balance de Garantías».
El volumen de garantías cedido para operar en el mercado intradiario continuo se
asignará a la cuenta de garantías vinculada al agente en la Plataforma de Negociación

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

50.1.4 Límite operativo para la aceptación de ofertas en el mercado intradiario
continuo.