I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67490

desagregación por defecto de dicha unidad porfolio para el periodo que ya no volverá a
negociarse.
Las desagregaciones por defecto se realizarán automáticamente por el Operador de
Mercado de acuerdo a los siguientes puntos:
– Se realizará solo para el periodo que no volverá a ser negociado.
– Se tendrá en cuenta el programa previo de cada unidad ofertante en la que pueda
desagregar el porfolio.
– La potencia máxima de cada unidad de oferta,
– Las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que cerró
previamente a la desagregación por defecto.
Asegurando que la energía asignada a las unidades de oferta está dentro de los
límites admisibles conforme a la información disponible en el sistema de información del
operador de mercado.
– Se empezará a desagregar las unidades porfolio de venta. Para cada unidad
porfolio de venta, se empezará asignando energía a las unidades de oferta de venta
asociadas al porfolio que ya tengan energía, asignando primero a aquellas unidades de
oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.
• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de oferta de venta asociadas al
porfolio que aún no tienen asignada energía, asignando primero a aquellas unidades de
oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.
• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de compra asociadas al porfolio,
y dentro de ellas se empezará asignando energía a aquellas unidades de compra que
puedan revender más energía.
– Se continuará por las unidades porfolio de compra y dentro de él se empezará
asignando energía a las unidades de oferta de venta asociadas al porfolio, y dentro de
ellas se empezará asignando energía a aquellas unidades de venta que puedan
recomprar más energía.
• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de oferta de compra asociadas
al porfolio que ya tengan energía, asignando primero a aquellas unidades de oferta a las
que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.
• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de oferta de compra asociadas
al porfolio que aún no tienen asignada energía, asignando primero a aquellas unidades
de oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.
– En todos los casos, a igual cantidad de energía restante para alcanzar su potencia
disponible se asignará por orden alfabético de unidad de oferta.
– Las desagregaciones de los porfolios de venta no se tendrán en cuenta como
consolidadas para las desagregaciones de los porfolios de compra.
– La energía sobrante de las desagregaciones por defecto quedará en la unidad
porfolio y se incluirá en el Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo
(PIBCIC).
Situaciones excepcionales en el mercado intradiario continuo.

Son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a
cabo de forma adecuada el proceso de presentación y aceptación de ofertas o los
procesos de casación.
Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior pueden ser consecuencia, a título
enunciativo, de alguno o algunos de los siguientes supuestos:
a) Indisponibilidad técnica de las plataformas de contratación.
En caso de indisponibilidad técnica de la Plataforma de Contratación Continua
Europea (sistema central) o de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado

cve: BOE-A-2021-9178
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Regla 49.ª