I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67489
– Se comprobará que la unidad porfolio de compra sólo desagrega en operaciones
de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.
– Se validará que el periodo al que hace referencia la desagregación se corresponde
con alguno de los Contratos que se están negociando o con el Contrato que acaba de
finalizar su negociación.
Si alguna de las comprobaciones anteriores no es superada, la desagregación de
esa unidad porfolio y periodo será rechazada. Aquellas desagregaciones que hayan
superado las comprobaciones anteriores serán aceptadas provisionalmente, y se
procederá a validar la energía desagregada:
– Se comprobará que la suma de las cantidades desagregadas en unidades de
oferta coincide con el neto actual en Sistema de Información del Operador de Mercado
de la unidad porfolio para el periodo que va a ser desagregado.
– Asimismo, se comprobará que cada unidad de oferta puede recibir energía de
desagregación teniendo en cuenta:
• El programa actual de la unidad de oferta.
• La potencia máxima de la unidad de oferta.
• Indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda en negociación excepto
si la desagregación se produce en los 5 minutos posteriores al cierre de la ronda y para
el periodo cuyo Contrato acaba de finalizar su negociación, en cuyo caso se tendrán en
cuenta las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que cerró.
Las desagregaciones serán aceptadas provisionalmente aún en el caso de que no se
cumplan las validaciones previamente descritas, informando al agente responsable del
envío de la desagregación acerca del resultado de dicha verificación.
48.4
agente.
Actualización de la información de las desagregaciones enviadas por un
La información de desagregaciones podrá ser actualizada mediante la comunicación
por parte del agente responsable de una nueva información de desagregaciones para un
porfolio y un periodo. En caso de haber sido aceptada provisionalmente, la nueva
información sustituirá a todos los efectos a la previamente comunicada.
En caso de no haber sido aceptada, se mantendrá como válida la información previa
disponible, aceptada anteriormente como válida.
48.5
Consolidacion de desagregaciones.
En el minuto 5 posterior al cierre de cada Contrato se volverán a validar aquellas
desagregaciones aceptadas provisionalmente para el periodo que ya no volverá a
negociarse.
Se volverán a comprobar las energías desagregadas para cada unidad porfolio,
validando que:
• El programa de la unidad de oferta previo al proceso de consolidación,
• La potencia máxima de la unidad de oferta,
• Las Indisponibilidades y las limitaciones unitarias vigentes durante la ronda que
cerró.
48.6
Desagregaciones por defecto.
En caso de que la desagregación de una unidad porfolio resulte errónea o no
haberse recibido ninguna desagregación del porfolio por parte del agente, se creará una
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– La suma de las cantidades desagregadas coincide con el neto actual de la unidad
porfolio para el periodo desagregado, y
– Cada unidad de oferta puede recibir energía de desagregación teniendo en cuenta:
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67489
– Se comprobará que la unidad porfolio de compra sólo desagrega en operaciones
de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.
– Se validará que el periodo al que hace referencia la desagregación se corresponde
con alguno de los Contratos que se están negociando o con el Contrato que acaba de
finalizar su negociación.
Si alguna de las comprobaciones anteriores no es superada, la desagregación de
esa unidad porfolio y periodo será rechazada. Aquellas desagregaciones que hayan
superado las comprobaciones anteriores serán aceptadas provisionalmente, y se
procederá a validar la energía desagregada:
– Se comprobará que la suma de las cantidades desagregadas en unidades de
oferta coincide con el neto actual en Sistema de Información del Operador de Mercado
de la unidad porfolio para el periodo que va a ser desagregado.
– Asimismo, se comprobará que cada unidad de oferta puede recibir energía de
desagregación teniendo en cuenta:
• El programa actual de la unidad de oferta.
• La potencia máxima de la unidad de oferta.
• Indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda en negociación excepto
si la desagregación se produce en los 5 minutos posteriores al cierre de la ronda y para
el periodo cuyo Contrato acaba de finalizar su negociación, en cuyo caso se tendrán en
cuenta las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que cerró.
Las desagregaciones serán aceptadas provisionalmente aún en el caso de que no se
cumplan las validaciones previamente descritas, informando al agente responsable del
envío de la desagregación acerca del resultado de dicha verificación.
48.4
agente.
Actualización de la información de las desagregaciones enviadas por un
La información de desagregaciones podrá ser actualizada mediante la comunicación
por parte del agente responsable de una nueva información de desagregaciones para un
porfolio y un periodo. En caso de haber sido aceptada provisionalmente, la nueva
información sustituirá a todos los efectos a la previamente comunicada.
En caso de no haber sido aceptada, se mantendrá como válida la información previa
disponible, aceptada anteriormente como válida.
48.5
Consolidacion de desagregaciones.
En el minuto 5 posterior al cierre de cada Contrato se volverán a validar aquellas
desagregaciones aceptadas provisionalmente para el periodo que ya no volverá a
negociarse.
Se volverán a comprobar las energías desagregadas para cada unidad porfolio,
validando que:
• El programa de la unidad de oferta previo al proceso de consolidación,
• La potencia máxima de la unidad de oferta,
• Las Indisponibilidades y las limitaciones unitarias vigentes durante la ronda que
cerró.
48.6
Desagregaciones por defecto.
En caso de que la desagregación de una unidad porfolio resulte errónea o no
haberse recibido ninguna desagregación del porfolio por parte del agente, se creará una
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– La suma de las cantidades desagregadas coincide con el neto actual de la unidad
porfolio para el periodo desagregado, y
– Cada unidad de oferta puede recibir energía de desagregación teniendo en cuenta: