I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67488

Adicionalmente conllevará, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la
transacción, respectivamente.
Tras el cierre de cada ronda, el operador de mercado comunicará a los
correspondientes operadores del sistema (español y portugués), el volumen total de
energía en la unidad de oferta correspondiente a las transacciones realizadas.
Regla 48.ª

Desagregaciones de las unidades porfolio.

Los agentes que hayan participado en el mercado intradiario continuo mediante
unidades porfolio deberán enviar al operador de mercado las desagregaciones de las
posiciones de las unidades porfolio a unidades de oferta. Los agentes desagregarán las
energías de cada unidad porfolio en las unidades ofertantes de venta o adquisición
asociadas a dicha unidad porfolio.
Las posiciones de venta resultantes de las transacciones realizadas con una unidad
porfolio sólo podrán ser desagregadas en operaciones de venta de las unidades de
oferta asociadas a dicha unidad de porfolio. Las posiciones de compra resultantes de las
transacciones realizadas con una unidad porfolio sólo podrán ser desagregadas en
operaciones de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.
48.1

Contenido de las desagregaciones.

Cada desagregación será identificada por:
– Unidad porfolio de la que se desagrega la energía
– Fecha y Periodo para el que se desagrega dicha energía
Cada desagregación incluirá la siguiente información adicional por cada unidad de
oferta en la que se desea desagregar:
– Unidad de Oferta
– Energía desagregada en dicha unidad de oferta
48.2

Envío de desagregaciones.

Cada agente, a la vista del resultado de las transacciones realizadas por cada una de
sus unidades porfolio, comunicará al Operador del Mercado la desagregación de las
energías en unidades de oferta incluidas en el porfolio, pudiendo comunicar la
desagregación desde el momento que recibe la confirmación de la ejecución de la
transacción hasta 5 minutos después del cierre de la ronda donde termina el periodo que
no va a negociarse más.
El envío de desagregaciones podrá realizarse en cualquier momento, afectando a
cualquiera de los Contratos abiertos a negociación y hasta 5 minutos posteriores al cierre
de cada Contrato.
Los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas o
algunas de sus unidades de porfolio y periodos.
48.3

Validaciones en la recepción y respuesta.

– Se comprobará que el agente que realiza el envío de desagregaciones no está
suspendido ni dado de baja en el Operador del Mercado.
– Se comprobará que la unidad porfolio y unidades ofertantes de venta o adquisición
en que se desagregan las posiciones abiertas de las unidades porfolio, corresponden a
unidades del agente, existentes y dadas de alta en el sistema del Operador de Mercado,
y asociadas a la unidad porfolio para el periodo que se está desagregando.
– Se comprobará que la unidad porfolio de venta sólo desagrega en operaciones de
venta de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

El Operador del Mercado validará las desagregaciones de las posiciones abiertas de
las unidades porfolio de acuerdo con los siguientes criterios: