I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67487

casadas, independientemente unas de otras, dependiendo de las condiciones indicadas
por el agente de mercado a la propia cesta.
Cada una de las ofertas de venta o adquisición incluidas en la cesta, podrá a su vez
especificar condiciones a la ejecución y/o a la validez para dicha oferta.
Los distintos tipos de condiciones a las cestas de ofertas, son los descritos en el
anexo 1 de las presentes reglas.
46.2.11 Procedimiento de modificación o creación de nuevos tipos de ofertas por el
operador de mercado.
El operador del mercado, podrá proponer la modificación o definición de nuevos tipos
de ofertas para el mercado intradiario continuo de acuerdo a lo establecido en la
Circular 3/2019 de 20 de noviembre por la que se establecen las metodologías que
regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la
operación del sistema.
46.2.12 Información proporcionada por la plataforma de negociación del operador
de mercado.
Durante la negociación del mercado intradiario continuo, la información disponible en
la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, para los agentes de mercado
en lo relativo a productos, contratos y la información relativa a las ofertas contenidas en
la lista de ofertas locales, se mostrará de forma anónima, identificando exclusivamente
las operaciones realizadas por el propio agente.
La información proporcionada será, al menos, la siguiente:
– Contratos para los que esté habilitado a negociar y hora de finalización.
– Estado de los contratos (UPC, TRADE, FIN, INT).
– Lista de ofertas locales para cada uno de los contratos en negociación.
– Para cada contrato en negociación, el volumen de energía casada y el precio de
las transacciones realizadas en el área correspondiente.
– Registro de actividad durante la sesión en mercado intradiario continuo.
– Saldo de la cuenta de garantías asociada, identificando tanto la cuantía utilizada
como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones.
Regla 47.ª

Casación de ofertas.

Las ofertas de venta y adquisición serán enviadas a través de la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado siempre que la negociación de dicho contrato
esté habilitada a tal efecto.
Al introducir un agente de mercado una oferta a través de la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado y ser esta validada correctamente por el
operador de mercado, dicha oferta será enviada a la Plataforma de Contratación
Continua Europea donde, dependiendo de las condiciones indicadas en la inserción será
almacenada en el Libro de Ofertas, será descartada y/o se realizará la casación.
La casación se realizará de conformidad con los requerimientos establecidos para la
Plataforma de Contratación Continua Europea en base al CACM.
En caso de producirse una casación, el resultado de la misma será comunicado al
propio agente, quedando actualizada la lista de ofertas locales.
47.2

Firmeza y efectos de la casación.

Las transacciones realizadas en la Plataforma de Contratación Continua Europea
tendrán carácter firme acorde a lo especificado en el CACM.
Dicha firmeza conllevará, si la oferta es de compra una obligación de adquisición del
producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

47.1

Casación de ofertas en mercado intradiario continuo.