I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67390

4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado.
4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado.
4.3 Agentes con posibilidad de entrega física.
Regla 5.ª
5.1
5.2

Mercado diario.
Mercados intradiarios.

Regla 6.ª
6.1
6.2

Vendedores.

Compradores.

Mercado diario.
Mercados intradiarios.

Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.
Regla 8.ª Prestación de garantías.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes
del mercado.
9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
9.2 Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.
9.3 Comunicación de las bajas de representación.
Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del
mercado.
Regla 11.ª Características generales de las ofertas.
Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de
información del operador del mercado.
Regla 13.ª Tiempo de presentación de las ofertas.
Regla 14.ª Lugar de presentación de las ofertas.
Regla 15.ª Verificación de las ofertas.
15.1 Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.
15.2 Verificación del agente.
15.3 Verificación de la unidad de oferta.
Regla 16.ª Confirmación de las ofertas.
Regla 17.ª Firmeza de las ofertas.
Regla 18.ª Confidencialidad y publicidad de la información.
Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el
mercado.
Información del mercado diario.
Información de los mercados intradiarios.
Información de las liquidaciones.

Regla 20.ª

Publicación periódica de información de carácter público.

20.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y comercio internacional e
intracomunitario.
20.2 Información sobre agregados del mercado.
20.3 Cuotas.
20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de
confidencial.
Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las
administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

19.1
19.2
19.3