I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Regla 22.ª
Regla 23.ª
Regla 24.ª
Regla 25.ª
Regla 26.ª
Regla 27.ª
Regla 28.ª
28.1
28.1.1
28.1.2

Sec. I. Pág. 67391

Información al público.
Funciones del comité de agentes.
Composición del comité de agentes.
Designación de los miembros del Comité de Agentes del Mercado.
Normas de funcionamiento y reglamento de régimen interno.
Objeto y conceptos básicos.
Ofertas al mercado diario.

Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.
Ofertas simples.
Ofertas complejas.

28.2 Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
28.3 Información recibida de los operadores del sistema: Indisponibilidades,
capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la
asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales
internacionales y contratos bilaterales nacionales.
28.3.1 Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.
28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
28.3.3 Definición e incorporación de la información sobre la asignación de los
derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales internacionales.
28.3.4 Definición e incorporación de la información sobre los contratos bilaterales
nacionales.
28.4

Verificación de las ofertas.

28.4.1 Verificación del estado de la sesión.
28.4.2 Verificación del agente.
28.4.3 Verificación del cumplimiento de garantías.
28.4.4 Verificación de la unidad de venta o de adquisición.
28.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales
remitidos por los operadores del sistema.
28.6 Aceptación de las ofertas de compra y venta.
28.7 Efectos de la inclusión de la oferta de compra y venta en el proceso de
casación.
28.8 Presentación de ofertas de contratos bilaterales con entrega física.
Regla 29.ª

Entrega física de la energía negociada a plazo.

29.1 Definición de unidad de contratación a plazo (UCP).
29.2 Entrega de posiciones para su liquidación por entrega física del operador del
mercado a plazo.
Período de envío.
Validaciones y respuesta.

29.3 Efectos de reenvío de información. anulación de desagregaciones de los
agentes previamente enviados.
29.4 Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.
29.4.1
29.4.2
29.4.3
29.4.4
29.4.5

Período de envío.
Contenido.
Desagregaciones por defecto.
Validaciones en la recepción y respuesta.
Actualización de información.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

29.2.1
29.2.2