III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9160)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la cesión del código fuente de WECO.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67163
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Tecnologías de la Información, o persona que
esta delegue; y
– La persona titular del departamento de Ingeniería del Software y Desarrollo de
Aplicaciones, o persona que esta delegue.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento
de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las
sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo
no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre
el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Estado.
Sexta.
Protección de datos.
Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de
protección de datos que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente
Convenio, o que puedan estarlo durante su vigencia.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación
de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten
expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley
de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo
ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
cve: BOE-A-2021-9160
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67163
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Tecnologías de la Información, o persona que
esta delegue; y
– La persona titular del departamento de Ingeniería del Software y Desarrollo de
Aplicaciones, o persona que esta delegue.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento
de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las
sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo
no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre
el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Estado.
Sexta.
Protección de datos.
Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de
protección de datos que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente
Convenio, o que puedan estarlo durante su vigencia.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación
de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten
expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley
de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo
ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
cve: BOE-A-2021-9160
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.