III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9160)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la cesión del código fuente de WECO.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67164

Octava. Modificación del Convenio.
El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes,
que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y
quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez
días siguientes a su formalización.
Novena.

Duración del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y tendrá
una duración inicial de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las
partes, por sucesivos periodos anuales y hasta un máximo de cuatro si no se produce
denuncia expresa por cualquier de las partes con una antelación mínima de tres meses.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este Convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector Público Estatal. Posteriormente será también publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» dentro de los diez días siguientes a su formalización.
Décima. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente Convenio, la CNMC en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, procederá a comunicar la suscripción del mismo al Registro Electrónico
estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, así como a solicitar su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Undécima. Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por
denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de
resolución propuesta.

cve: BOE-A-2021-9160
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio: