III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9160)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la cesión del código fuente de WECO.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67162

Quinto.
La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y
a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.
En base a lo expuesto anteriormente, la CNMC e ICEX acuerdan suscribir el
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente Convenio es la cesión por parte de la CNMC a ICEX del código
fuente del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), de su propiedad, y otorgarle
una licencia de uso del mismo, en las condiciones que más adelante se estipulan.
La CNMC e ICEX se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del
presente Convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que
permitan resolver las cuestiones que se susciten.
Segunda.

Compromisos de las Partes.

La CNMC pondrá a disposición de ICEX el código fuente, el manual de usuario y la
documentación técnica de WECO, tanto en su versión actual como en las versiones que
puedan desarrollarse en el futuro con motivo de actualizaciones futuras, asumiendo el
compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.
La CNMC no prestará servicios adicionales de consultoría, desarrollo o atención de
incidencias específicas de la posible implantación en ICEX, ni tampoco de la utilización
posterior de la herramienta.
ICEX deberá cumplir con las condiciones de la licencia de uso de la aplicación, las
cuales se encuentran recogidas dentro de la documentación técnica facilitada por la
CNMC a ICEX.
Tercera.

Régimen económico.

La ejecución del presente Convenio no supone ningún tipo de contribución
económica por ninguna de las Partes.
Cuarta. Exención de responsabilidad de la CNMC.
La CNMC no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente o perjuicio
que a ICEX le pueda causar el mal funcionamiento de WECO, o cualquier acción
derivada de su utilización.
Quinta. Comisión de seguimiento.

– La persona titular de la Subdirección de Sistemas de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, o persona que esta delegue; y
– La persona titular de la Jefatura de Área de Desarrollo de aplicaciones horizontales
de la SSTIC, o persona que esta delegue.

cve: BOE-A-2021-9160
Verificable en https://www.boe.es

Se establece una Comisión de seguimiento del presente Convenio que estará
integrada por dos (2) representantes designados por la CNMC y otros dos (2)
designados por ICEX.
Por parte de la CNMC, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: