I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-9063)
Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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necesarias para la realización de las inversiones que permitan apoyar la recuperación de
la economía española, así como para la cobertura de sus necesidades de liquidez.
Comprometidos con el apoyo especial a las pyme y autónomos, este nuevo tramo
de 15.000 millones de euros se destina especialmente a este tipo de empresas, con un
subtramo total de 10.000 millones de euros, reservando los 5.000 millones de euros
restantes para las empresas de mayor tamaño. En línea con las progresivas
ampliaciones de vencimientos de los préstamos avalados, este acuerdo de Consejo de
Ministros permite la liberación de avales públicos por un plazo de hasta diez años para
los supuestos en que la ayuda total acumulada por el cliente no supere los 1,8 millones
de euros, siendo el vencimiento máximo de ocho años para importes de ayuda pública
acumulada superior.
ANEXO I
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:
Primero.
Todas las condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 28 de julio, incluyendo sus anexos y su modificación por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 3 de noviembre de 2020, así como las modificaciones por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud
y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretosleyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de
cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, se entenderán aplicables también a este sexto tramo, no
siendo necesarios tramites adicionales a este acuerdo de Consejo de Ministros.
Segundo.
Adicionalmente, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en
el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

Definición de pyme.

Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

Importe total del sexto tramo
de la línea de avales.

Hasta 15.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que
quedarán subdivididos en dos subtramos:
– Hasta 10.000 millones de euros para pequeñas y medianas empresas y autónomos.
– Hasta 5.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme.

cve: BOE-A-2021-9063
Verificable en https://www.boe.es

Definición de pyme, finalidad e importe del sexto tramo de la línea de avales