III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9155)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Sevilla, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67120

Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto
durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que
pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su
expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las actividades objeto de la beca, en la que se haga
constar los datos personales del alumno, la entidad donde ha realizado las prácticas y su
ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas
desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los
estudios universitarios o de postgrado, la relación de los problemas planteados y el
procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en
materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las
sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al Centro.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal. Información a los firmantes.

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del
resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la
ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de
Colaboración.
Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a
dpd@airef.es y/o a dpd@us.es indicando como referencia en el sobre «Protección de
Datos» y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso,
el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de
Colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Todos los afectados por el presente convenio y anexos, devendrán obligados por las
disposiciones y exigencias de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio que
son, cada una de ellas, responsables independientes del tratamiento de datos que
realicen, se comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
directiva 95/46/CE, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de
privacidad y el correspondiente documento de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

cve: BOE-A-2021-9155
Verificable en https://www.boe.es

Protección de datos.