III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9155)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Sevilla, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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Octava. Otras obligaciones de la Universidad.
La Universidad entregará a los tutores designados por la AIReF, a solicitud de estos,
un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Universidad permitirá a la
AIReF instar la extinción anticipada del Convenio.
Novena.

Derechos de los alumnos becarios.

Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los
siguientes derechos:
– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la
Universidad y por un profesional de la AIReF.
– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la
universidad.
– A la obtención de un informe por parte de la AIReF, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
– A percibir de la Universidad o de su entidad colaboradora la aportación económica
concedida por la AIReF a dicha universidad en el marco del procedimiento previsto por la
Resolución de 20 de enero de 2020, de la Presidencia de la AIReF, una vez practicados
los descuentos recogidos en la cláusula tercera.
– A la propiedad intelectual e industrial de sus trabajos en los términos establecidos
en la legislación reguladora de la materia.
– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la AIReF.
– En el caso de alumnos con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios
para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de
las prácticas en igualdad de condiciones.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
actividades objeto de la beca con aquellas actividades y situaciones personales
derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.
Décima. Deberes de los becarios.

– Aprovechar al máximo las posibilidades formativas y de aprendizaje de las
actividades desarrolladas en el marco de las prácticas.
– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por la AIReF bajo la supervisión del tutor académico
de la Universidad.
– En su caso, cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida
por la Universidad.
– Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo
de las prácticas, elaborando los informes de seguimiento intermedios que dicho tutor le
requiera así como la memoria final.
– Informar a su tutor académico y a su tutor de la AIReF a requerimiento de estos y
facilitarles las informaciones que precisen.
– Incorporarse a la AIReF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
– Guardar secreto sobre la información de carácter personal y profesional a los que
el estudiante tenga acceso en la realización de las actividades objeto de la práctica, así
como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) del

cve: BOE-A-2021-9155
Verificable en https://www.boe.es

Los alumnos becarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes
obligaciones: