III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9155)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Sevilla, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Duodécima.

Proyectos de interés común.

La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o
profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se
suscribirá el correspondiente Convenio específico.
Decimotercera.

Terminación anticipada de las becas.

Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el
nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la
Universidad y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada
anticipadamente la práctica con pérdida de los derechos formativos y, en su caso,
económicos que correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la Universidad
podrán acordar, en su caso, la incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y
dotación disponibles.
Decimocuarta.

Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.

De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 20 de enero de 2020 y 17 de
febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por la
Universidad y se transformará en becas para los participantes en los programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria 2021 y
se concretará para la Universidad en función del número de alumnos de la misma que
finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la puntuación
obtenida por la Universidad en este proceso de concurrencia competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a la Universidad no podrá superar la
cantidad de 160.000 €, consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la AIReF para
el ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 15.301.931Q.471 (BGSE y CUNEF)
o 15.301.931Q.446 (Carlos III, Alcalá, Sevilla, Barcelona, Málaga y Complutense). Se
imputará el 80% al ejercicio 2021 y el 20% al ejercicio 2022.
Las dotaciones serán las siguientes:

El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
La universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva
de los alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de
doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen
las prácticas.

cve: BOE-A-2021-9155
Verificable en https://www.boe.es

– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.
– Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la
cláusula tercera.
– Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las
concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca
con sus estudios ordinarios.