III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9154)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Málaga, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la
Universidad de Málaga y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada
anticipadamente la práctica con pérdida de los derechos formativos y, en su caso,
económicos que correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la Universidad
de Málaga podrán acordar, en su caso, la incorporación de otro estudiante, en función
del tiempo y dotación disponibles.
Decimocuarta.

Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.

De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 20 de enero de 2020 y 17 de
febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por la
Universidad de Málaga y se transformará en becas para los participantes en los
programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria 2021 y
se concretará para la Universidad de Málaga en función del número de alumnos de la
misma que finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la
puntuación obtenida por la Universidad de Málaga en este proceso de concurrencia
competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a la Universidad de Málaga no podrá
superar la cantidad de 160.000 €, consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la
AIReF para el ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 15.301.931Q.471 (BGSE y
CUNEF) o 15.301.931Q.446 (Carlos III, Alcalá, Sevilla, Barcelona, Málaga y
Complutense). Se imputará el 80% al ejercicio 2021 y el 20% al ejercicio 2022.
Las dotaciones serán las siguientes:

El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
La universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva
de los alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de
doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen
las prácticas.
El 20% restante se entregará a la universidad o centro una vez concluido el convenio
de colaboración, en el momento de la liquidación.
Si los becarios no agotaran los doce meses de duración de la beca y no se acordará
la incorporación de otro becario, la Universidad de Málaga deberá reintegrar a la AIReF
la parte proporcional no consumida de la dotación.
La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.

cve: BOE-A-2021-9154
Verificable en https://www.boe.es

– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.
– Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la
cláusula tercera.
– Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las
concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca
con sus estudios ordinarios.