III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9154)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Málaga, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 67111

Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de
Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La
Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de
la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de la
universidad o centro.
Corresponde a dicha Comisión:
a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes pre-seleccionados por la universidad, de acuerdo con los
siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente
académico y dominio de lenguas extranjeras
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
Convenio.
c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones,
y estará formada:
Por parte de la Universidad de Málaga por:
– Una persona designada por el Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento.
– Una persona designada por el Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento.
– Una persona designada por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Por parte de la AIReF por:
– Una persona designada por la Presidenta.
– Una persona designada por el Director de la División de Análisis Presupuestario.
– Una persona designada por la Directora de la División de Análisis Económico.
La Secretaría de la Comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona
designada por el Director de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la
Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el
funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de
empate.
Decimosexta. Modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Vigencia y extinción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio estará en vigor durante 16
meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que deberá ser formalizado con
una antelación de un mes a la expiración del plazo convenido. En cualquier caso, la
duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del Convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2021-9154
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.