III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9154)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Málaga, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto
durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que
pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su
expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las actividades objeto de la beca, en la que se haga
constar los datos personales del alumno, la entidad donde ha realizado las prácticas y su
ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas
desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los
estudios universitarios o de postgrado, la relación de los problemas planteados y el
procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en
materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las
sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al Centro.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente Convenio.
Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas
universitarias objeto de este Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las
entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
prácticas correspondientes.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo
cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros
organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad
que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Proyectos de interés común.

La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o
profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se
suscribirá el correspondiente Convenio específico.
Decimotercera.

Terminación anticipada de las becas.

Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el
nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o

cve: BOE-A-2021-9154
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.