III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9157)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el
presente Convenio de Colaboración.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la Ley para el cumplimiento del presente Convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los
interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en
el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a
uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante
una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de
Colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Duodécima.

Proyectos de interés común.

La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o
profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se
suscribirá el correspondiente Convenio específico.
Decimotercera.

Terminación anticipada de las becas.

Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el
nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la UCM y,
de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la
práctica con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que
correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la UCM podrán acordar, en su
caso, la incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.

De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 20 de enero de 2020 y 17 de
febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por
la UCM y se transformará en becas para los participantes en los programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria 2021 y
se concretará para la UCM en función del número de alumnos de la misma que
finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la puntuación
obtenida por la UCM en este proceso de concurrencia competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a la UCM no podrá superar la cantidad
de 160.000 euros, consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la AIReF para el
ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 15.301.931Q.446. Se imputará el 80% al
ejercicio 2021 y el 20% al ejercicio 2022.

cve: BOE-A-2021-9157
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.