III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9157)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67145

Las dotaciones serán las siguientes:
– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.
– Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la
cláusula tercera.
– Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las
concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca
con sus estudios ordinarios.
El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
La UCM percibirá, en el momento de la selección definitiva de los alumnos, el 80%
del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de doce meses) y se
encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen las prácticas. El
ingreso se hará efectivo en la cuenta corriente que la UCM indique.
El 20% restante se entregará a la universidad o centro una vez concluido el convenio
de colaboración, en el momento de la liquidación.
Si los becarios no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordara la
incorporación de otro becario, la UCM deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional
no consumida de la dotación.
La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.
Decimoquinta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de
Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La
Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de
la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de la
universidad o centro.
Corresponde a dicha Comisión:

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones,
y estará formada:
Por parte de la la UCM por:
– Una persona designada por la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento.
– Una persona designada por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y
Empresariales.

cve: BOE-A-2021-9157
Verificable en https://www.boe.es

a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes pre-seleccionados por la universidad, de acuerdo con los
siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente
académico y dominio de lenguas extranjeras.
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
Convenio.
c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.