III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9157)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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– Una persona designada por el Vicedecano de Investigación, Doctorado y Biblioteca
de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Por parte de la AIReF por:
– Una persona designada por la Presidenta.
– Una persona designada por el Director de la División de Análisis Presupuestario.
– Una persona designada por la Directora de la División de Análisis Económico.
La secretaría de la Comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona
designada por el Director de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la
Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el
funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de
empate.
Decimosexta.

Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoséptima.

Vigencia y extinción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio
estará en vigor durante 16 meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que
deberá ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo
convenido. En cualquier caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro
años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del Convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del Convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones
oportunas, se procederá a la liquidación del Convenio con el abono de los saldos
correspondientes.
Decimoctava. Resolución de conflictos.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio en un único ejemplar electrónico. La fecha de este
Convenio será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las
partes.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.–Por la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

cve: BOE-A-2021-9157
Verificable en https://www.boe.es

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente Convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su
defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.