III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9157)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

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de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo
sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDgdd) y/o en
la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra si fuere necesario sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este Convenio de colaboración para el
desarrollo de prácticas, la Universidad podrá ceder a la entidad firmante del convenio los
datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a
fin de que ésta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite
al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente
necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el Anexo de este Convenio. En
particular, la Universidad se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos
personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los
aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de
estos será la entidad.
La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes
facilitados por la Universidad para la selección y gestión de las prácticas de conformidad
con lo previsto en este Convenio y sus anexos. La entidad conservará los datos
personales de los estudiantes interesados durante el Curso académico y, una vez
finalizado éste, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el
tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los
contemplados en el presente Convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los
afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
Convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración, y del
resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos
en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos
citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento
de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar

cve: BOE-A-2021-9157
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Núm. 130