III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9156)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Barcelona, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67133

caso, económicos que correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la
Universitat de Barcelona podrán acordar, en su caso, la incorporación de otro estudiante,
en función del tiempo y dotación disponibles.
Decimocuarta.

Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.

De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 20 de enero de 2020 y 17 de
febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por la
Universitat de Barcelona y se transformará en becas para los participantes en los
programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria 2021 y
se concretará para la Universitat de Barcelona en función del número de alumnos de la
misma que finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la
puntuación obtenida por la Universitat de Barcelona en este proceso de concurrencia
competitiva.
La cuantía total de las ayudas concedidas a la Universitat de Barcelona no podrá
superar la cantidad de 160.000 €, consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de
la AIReF para el ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 15.301.931Q.446. Se imputará
el 80% al ejercicio 2021 y el 20% al ejercicio 2022.
Las dotaciones serán las siguientes:

El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.
La universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva
de los alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de
doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen
las prácticas.
El 20% restante se entregará a la universidad o centro una vez concluido el convenio
de colaboración, en el momento de la liquidación.
Si los becarios no agotaran los 12 meses de duración de la beca y no se acordara la
incorporación de otro becario, la Universitat de Barcelona deberá reintegrar a la AIReF la
parte proporcional no consumida de la dotación.
La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una
memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada
uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.
La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de las becas.
Decimoquinta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de
Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La
Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de
la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de la
universidad o centro.

cve: BOE-A-2021-9156
Verificable en https://www.boe.es

– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.
– Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la
cláusula tercera.
– Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las
concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca
con sus estudios ordinarios.