III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9156)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Barcelona, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67134
Corresponde a dicha Comisión:
a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes pre-seleccionados por la universidad, de acuerdo con los
siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente
académico y dominio de lenguas extranjeras
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
Convenio.
c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones,
y estará formada:
Por parte de la Universitat de Barcelona por:
– Una persona designada por el decano de la Facultad de Economía y Empresa.
– Una persona designada por la Facultad de Derecho.
– Una persona designada por la Vicerectora de Estudiantes y Participación.
Por parte de la AIReF por:
– Una persona designada por la Presidenta.
– Una persona designada por el Director de la División de Análisis Presupuestario.
– Una persona designada por la Directora de la División de Análisis Económico.
La secretaría de la Comisión -sin voz ni voto- corresponderá a una persona
designada por el Director de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la
Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el
funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de
empate.
Decimosexta. Modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Vigencia y extinción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio
estará en vigor durante 16 meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que
deberá ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo
convenido. En cualquier caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro
años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del Convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del Convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones
oportunas, se procederá a la liquidación del Convenio con el abono de los saldos
correspondientes.
cve: BOE-A-2021-9156
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 67134
Corresponde a dicha Comisión:
a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF,
de entre los estudiantes pre-seleccionados por la universidad, de acuerdo con los
siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente
académico y dominio de lenguas extranjeras
b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
Convenio.
c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones,
y estará formada:
Por parte de la Universitat de Barcelona por:
– Una persona designada por el decano de la Facultad de Economía y Empresa.
– Una persona designada por la Facultad de Derecho.
– Una persona designada por la Vicerectora de Estudiantes y Participación.
Por parte de la AIReF por:
– Una persona designada por la Presidenta.
– Una persona designada por el Director de la División de Análisis Presupuestario.
– Una persona designada por la Directora de la División de Análisis Económico.
La secretaría de la Comisión -sin voz ni voto- corresponderá a una persona
designada por el Director de la División Jurídico-Institucional.
Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la
Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el
funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, el Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de
empate.
Decimosexta. Modificación del Convenio.
La modificación de este Convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.
Vigencia y extinción del Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio
estará en vigor durante 16 meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que
deberá ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo
convenido. En cualquier caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro
años.
Se considerarán causas de extinción anticipada del Convenio las previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015.
En caso de finalización anticipada del Convenio, las prácticas externas que hubieran
comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el
término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus
expectativas de formación.
Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones
oportunas, se procederá a la liquidación del Convenio con el abono de los saldos
correspondientes.
cve: BOE-A-2021-9156
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.