III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9156)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Barcelona, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67132

Corresponsabilidad en el tratamiento de los datos personales de los estudiantes
preseleccionados.
Las partes actuarán como corresponsables del tratamiento en relación con los datos
personales que sea necesario tratar por parte de la Comisión mixta de seguimiento para
seleccionar definitivamente a los alumnos.
La Universitat de Barcelona se encargará de facilitar a sus estudiantes la información
relativa al tratamiento de datos personales que exige el artículo 13 del RGPD. La AIReF
facilitará a la Universitat de Barcelona la información que necesite para cumplir con esta
obligación (identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento, datos de
contacto del delegado/a de protección de datos si está designado, dirección postal y/o
electrónica para ejercer los derechos de protección de datos y denominación de la
autoridad de control competente).
En el supuesto que una persona afectada ejerza ante alguna de las partes cualquiera
de los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos personales en
relación con el tratamiento de selección, las partes se comprometen a asistirse
mutuamente en la respuesta al ejercicio de los derechos mencionados. En este caso, la
parte receptora de la solicitud tendrá que comunicarlo por correo electrónico a la otra
parte sin dilación indebida y, en cualquier caso, antes del plazo máximo de 72 horas
desde la recepción de la solicitud. Así mismo, la parte receptora de la solicitud de
ejercicio del derecho será la responsable de dar respuesta a la persona interesada.
Las partes, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24
horas, se tendrán que comunicar las violaciones de seguridad que puedan afectar los
datos personales tratados con el fin de seleccionar a los estudiantes en prácticas, salvo
que sea improbable que constituyan un riesgo para los derechos y las libertades de las
personas físicas. En la comunicación a la otra parte, habrá que adjuntar toda la
información relevante y necesaria. Si no es posible facilitar la información
simultáneamente a la comunicación, y en la medida que no lo sea, la información se
facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Las partes colaborarán entre ellas para
facilitar su rápida resolución. Corresponde a la parte afectada comunicar las violaciones
de la seguridad en el tratamiento de los datos a la autoridad de control de protección de
datos competente. La comunicación tiene que contener, como mínimo, la información
prevista en el artículo 33.3 del RGPD. Asimismo, corresponde a la parte afectada
comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad en el tratamiento
de los datos a las personas interesadas, cuando sea probable que la violación suponga
un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La
comunicación a los afectados se realizará según prevé el artículo 34 del RGPD.
Las comunicaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones
previstas en los párrafos de esta cláusula se realizarán mediante escrito dirigido a las
siguientes direcciones de correo electrónico:
– Universitat de Barcelona: secretaria.general@ub.edu.
– AIReF: Calle José Abascal, 2-4, 2.ª planta, 28003 Madrid; dpd@airef.es.
Proyectos de interés común.

La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o
profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se
suscribirá el correspondiente Convenio específico.
Decimotercera.

Terminación anticipada de las becas.

Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el
nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o
incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la
Universitat de Barcelona y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por
finalizada anticipadamente la práctica con pérdida de los derechos formativos y, en su

cve: BOE-A-2021-9156
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.