III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-9159)
Resolución de 25 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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8. La Comunidad Autónoma, una vez recibidos el documento de liquidación de la
campaña correspondiente y los resultados finales de los controles realizados por
monitorización, tras comprobarlos, abonará la totalidad de los costes de ejecución
mencionados antes del 31 de diciembre del año de realización de los trabajos.
9. Los abonos al FEGA se realizarán mediante transferencia bancaria a la
cuenta 9000-0001-20-0200001478, abierta en el Banco de España a nombre del Fondo
Español de Garantía Agraria. Dirección General.
10. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación
de los trabajos de control por monitorización en su ámbito territorial.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes se atribuye al Grupo de Coordinación del Sistema
Integrado de Gestión y Control existente, que, además, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. El Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control contará
con dos representantes del FEGA y dos de la Comunidad Autónoma y estará presidido
por la persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas del FEGA. Dicho
grupo se reunirá dos veces al año como mínimo, de conformidad con un calendario que
se acordará semestralmente y se publicará en la página web del FEGA.
Quinta.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado al Grupo de Coordinación del
Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo establecido en la cláusula
cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a propuesta del Grupo de Coordinación del Sistema
Integrado de Gestión y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.
Duración del convenio.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado
mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Séptima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.