III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-9159)
Resolución de 25 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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Octava. Extinción y resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de
resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. También, será causa de resolución en caso de que la Comunidad Autónoma
decida desistir en su decisión de realizar controles por monitorización.
4. Extinguido el convenio se procederá a su liquidación al objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Protección y seguridad de la información.

1. En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus
modificaciones; así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio.
2. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad
de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las
respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que
resulte aplicable en cada caso.
Décima. Publicidad del convenio.
1. El presente convenio se inscribirá en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y en el Registro correspondiente de convenios de acuerdo con la
legislación autonómica.
2. Asimismo, se publicarán en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma»,
de acuerdo con la legislación autonómica.
3. Los datos personales de las partes y las especificaciones que constan en el
presente convenio, se publicaran en los registros de convenios y en los portales de
transparencia y buen gobierno u otros análogos de las respectivas Administraciones, de
acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable.
Undécima.

Resolución de conflictos.

cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en https://www.boe.es

1. En defecto de las normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que
pudieran producirse, se aplicarán los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.