III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-9159)
Resolución de 25 de mayo de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67154

Para ello el FEGA anticipará la financiación del proyecto, contribuyendo a la
financiación de los trabajos en la Comunidad Autónoma tal y como se detalla en el
Anexo I.
2. Entregar a la Comunidad Autónoma los resultados provisionales a efectos de
permitir el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula 3.3 y los
resultados finales de los trabajos realizados por el FEGA en las Unidades Territoriales
indicadas en el Anexo III.
3. Entregar a la Comunidad Autónoma los documentos de liquidación, previos al
pago, en los que consten los trabajos individualizados realizados dentro de la
Comunidad Autónoma y la descripción de los mismos.
4. Realizar los trabajos de Control de Calidad necesarios, conforme a las directrices
que a tal efecto establezca la Comisión Europea.
5. Los contratos o encargos a medios propios que el FEGA tenga que tramitar al
amparo del presente convenio, se imputarán a la aplicación presupuestaria
21.103.412M.640. El coste de estos contratos o encargos a medios propios no podrá
superar el coste total que figura en el Anexo I.
Tercera.

Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para ejecutar el objeto del convenio la Comunidad Autónoma se compromete a:
1. Realizar el control de los requisitos no monitorizables de carácter documental
correspondientes a los regímenes de ayudas directas monitorizados en su ámbito
territorial.
2. Realizar el control de todos los requisitos no monitorizables de las medidas de
desarrollo rural monitorizadas en su ámbito territorial.
3. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación con los
beneficiarios establecidas por el artículo 40 bis, punto 1.º, apartado d) del Reglamento de
Ejecución (UE) 809/2014, informándoles de la decisión de realizar controles por
monitorización y estableciendo un sistema de comunicación que permita comunicar a los
beneficiarios, al menos, los resultados provisionales a nivel de parcela, así como las
alertas y solicitudes de evidencias adicionales.
4. Asegurar que las comunicaciones indicadas en el punto 3.º se realizan con
suficiente antelación, de modo que se permita a los beneficiarios gestionar la situación
antes de que las conclusiones sean reflejadas en un informe final de control.
5. Garantizar la gestión de los trámites de audiencia derivados de la ejecución de
los controles.
6. Colaborar con el FEGA, proporcionando los medios y la asistencia técnica
necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de Control de Calidad en su
ámbito territorial.
7. Contribuir a sufragar los costes de ejecución de los trabajos de monitorización en
las unidades territoriales de la Comunidad Autónoma que se detalla en el Anexo III,
abonando al FEGA en cada anualidad las cantidades, con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias:

Estas cantidades son el resultado de multiplicar los costes unitarios por unidad
territorial reflejados en el Anexo II por el número de unidades territoriales elegido por la
Comunidad Autónoma, entendiéndose como unidad territorial la superficie continua que
será sometida a controles por monitorización dentro de los límites de una provincia.
Si el Convenio se extinguiera antes de la fecha de vencimiento el coste para la
Comunidad Autónoma se reducirá en proporción a los trabajos incluidos en el Anexo III
que el FEGA todavía no hubiera realizado.

cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en https://www.boe.es

2021: «720001 72400 2279 414200 Convenio FEGA Monitorización»: 89.773,62 euros.
2022: «720001 72400 2279 414200 Convenio FEGA Monitorización»: 89.773,62 euros.