III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67265

esa energía, siempre que este precio sea inferior al precio marginal del producto RR en
el sistema peninsular español. La obligación de pago se calcula según la fórmula
siguiente:
OPRRBCFu = ∑q ERRBCFu × mín (PMRR, POFRRBu)
donde:
ERRBCFu = Energía activada a bajar del producto RR a la unidad u por razones de
control de flujo en la interconexión.
POFRRBu = Precio cuartohorario de la oferta activada del producto RR a la unidad u
por razones de control de flujo en la interconexión.
En el caso de que máx (PMRR, POFRRBu) sea negativo, la activación dará lugar a
un derecho de cobro.
5.3 Asignación del sobrecoste por activación de ofertas por razones de control de
flujo en las interconexiones.
El sobrecoste ocasionado por la activación de ofertas por razones de control de flujo
de las interconexiones, SCRRCF, se anotará, para cada hora, en la cuenta del operador
del sistema y será liquidado entre el operador del sistema y la entidad de liquidación
centralizada que actuará como contraparte entre los operadores del sistema. Se calcula
para cada hora según la fórmula siguiente:
SCRRCF = ∑q ERRSCFu × (POFRRSu - PMRR) + ∑q ERRBCFu × (PMRR POFRRBu)
6.
6.1

Regulación terciaria.
Regulación terciaria a subir.

a) La asignación de energía de regulación terciaria energía a subir da lugar a un
derecho de cobro para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
DCTERu = ETERSu × PMTERS
donde:

b) Si la asignación se realiza por mecanismo excepcional de resolución, el precio a
aplicar será el resultado del producto de 1,15 por el precio marginal de regulación
terciaria a subir de la hora cuando dicho precio marginal sea mayor o igual a 0. Si el
precio marginal de regulación terciaria a subir es menor que 0, el precio a aplicar será el
resultado del producto de 0,85 por el precio marginal de regulación terciaria a subir.
En su defecto, el precio a aplicar será el resultado del producto de 1,15 por el precio
marginal del mercado diario cuando dicho precio sea mayor o igual a 0. Si el precio
marginal del mercado diario es menor que 0, el precio a aplicar será el producto de 1,15
por el valor medio aritmético del precio marginal horario resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo horario correspondiente.
6.2

Regulación terciaria a bajar.

a) La asignación de energía de regulación terciaria energía a bajar da lugar a una
obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPTERu = ETERBu × PMTERB

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

ETERSu = Energía terciaria asignada a subir a la unidad u.
PMTERS = Precio marginal de la asignación de terciaria a subir.