III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67266

donde:
ETERBu = Energía terciaria asignada a bajar a la unidad u.
PMTERB = Precio marginal de la asignación de terciaria a bajar.
b) Si la asignación se realiza por mecanismo excepcional de resolución, el precio a
aplicar será el resultado del producto de 0,85 por el precio marginal de regulación
terciaria a bajar de la hora cuando dicho precio marginal sea mayor o igual a 0. Si el
precio marginal de regulación terciaria a bajar es menor que 0, el precio a aplicar será el
resultado del producto de 1,15 por el precio marginal de regulación terciaria a bajar.
En su defecto, el precio a aplicar será el resultado del producto de 0,85 por el precio
marginal del mercado diario cuando dicho precio sea mayor o igual a 0. Si el precio
marginal del mercado diario es menor que 0, el precio a aplicar será el resultado del
producto de 1,15 por el precio marginal del mercado diario.
7.
7.1

Regulación secundaria.
Regulación secundaria a subir.

La aportación de energía de regulación secundaria a subir por cada zona de
regulación z da lugar a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula siguiente:
DCSECz = ESECSz × PMSECS × CATS
donde:
CATS = 1 si no se ha agotado la escalera de terciaria a subir, en caso contrario,
CATS será igual a 1,15.
ESECSz = Energía de regulación secundaria a subir aportada por la zona de
regulación z.
PMSECS = Precio marginal de la energía de regulación secundaria aportada a subir.
7.2

Regulación secundaria a bajar.

La asignación de energía de regulación secundaria a bajar da lugar a una obligación
de pago para cada zona de regulación z que se calcula según la fórmula siguiente:
OPSECz = ESECBz × PMSECB × CATB
donde:

8.

Incumplimiento de las asignaciones de energía de balance RR y terciaria.

El cumplimiento del saldo neto de las asignaciones de energía de balance RR y
terciaria se verificará de forma agregada para cada zona de regulación y de forma
agregada para las unidades de programación con asignación de energía de balance RR
y energía terciaria del mismo BSP no pertenecientes a zona de regulación.
8.1

Incumplimiento de asignación neta de energía de balance RR y terciaria a subir.

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

CATB = 1 si no se ha agotado la escalera de terciaria a bajar, en caso contrario
CATB será igual a 0,85.
ESECBz = Energía de regulación secundaria aportada a bajar por la zona de
regulación z.
PMSECB = Precio marginal de la energía de regulación secundaria aportada a bajar.
El precio marginal horario de la energía de regulación secundaria a bajar estará limitado
por el valor de precio máximo vigente en el Mercado Diario, y por el valor de precio
mínimo vigente en el Mercado Diario cuando el precio marginal de la energía de
regulación terciaria haya resultado superior o igual a 0.