III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67264

(c) Regulación secundaria. Se corresponde con el futuro producto de balance
«automatic Frequency Restoration Reserve» (aFRR).
La liquidación de la energía de balance asignada se realiza en cada dirección, a subir
y a bajar, al precio marginal de cada servicio según se establece en los apartados 5, 6
y 7.
La liquidación del incumplimiento de la energía neta de balance asignada se realiza
en cada dirección, a subir y a bajar, según se establece en el apartado 8.
5.
5.1

Energía de balance del producto RR.
Energía de balance de producto RR a subir.

a) La activación de ofertas de energía de balance a subir del producto RR da lugar
a un derecho de cobro para cada unidad u que se calcula según la fórmula siguiente:
DCRRu = ∑q ERRSu × PMRR
donde:
ERRSu = Energía activada del producto RR a subir por a la unidad u.
PMRR = Precio marginal cuartohorario del producto RR
En el caso de que el PMRR sea negativo, la activación dará lugar a una obligación
de pago.
b) En el caso de ofertas activadas por razones de control de flujo de las
interconexiones, la energía activada será valorada al precio de la oferta de activación de
esa energía, siempre que este precio sea superior al precio marginal del producto RR en
el sistema peninsular español. El derecho de cobro se calcula según la fórmula siguiente:
DCRRSCFu = ∑q ERRSCFu × máx (PMRR, POFRRSu)
donde:
ERRSCFu = Energía activada a subir del producto RR a la unidad u por razones de
control de flujo en la interconexión.
POFRRSu = Precio cuartohorario de la oferta activada del producto RR a la unidad u
por razones de control de flujo en la interconexión.
En el caso de que máx (PMRR, POFRRSu) sea negativo, la activación dará lugar a
una obligación de pago.
5.2

Energía de balance de producto RR a bajar.

a) La activación de ofertas de energía de balance a bajar del producto RR da lugar
a una obligación de pago para cada unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
OPRRu = ∑q ERRBu × PMRR

ERRBu = Energía activada a bajar del producto RR a la unidad u.
PMRR = Precio marginal cuartohorario del producto RR.
En el caso de que el PMRR sea negativo, la activación dará lugar a un derecho de
cobro.
b) En el caso de ofertas activadas por razones de control de flujo de las
interconexiones, la energía activada será valorada al precio de la oferta de activación de

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

donde: