III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67263

«Proceso de compensación de desequilibrios»: proceso Imbalance Netting (IN por
sus siglas en inglés)
3.

Criterios generales.

3.1

Criterio de signos.

El criterio de signos adoptado en las fórmulas de este procedimiento de operación es
el siguiente:
a. La producción e importación de energía tienen signo positivo. El consumo y
exportación de energía tienen signo negativo.
b. La energía a subir tiene signo positivo. Se define la energía a subir como los
incrementos de producción o importación de energía y las disminuciones de consumo o
exportación de energía.
c. La energía a bajar tiene signo negativo. Se define la energía a bajar como las
disminuciones de producción o importación de energía y los incrementos de consumo o
exportación de energía.
d. Los derechos de cobro tienen signo positivo. Las obligaciones de pago tienen
signo negativo.
e. Los derechos de cobro que resulten con signo negativo (debido a precios
negativos) se convertirán en obligaciones de pago. Las obligaciones de pago con signo
positivo (debido a precios negativos) se convertirán en derechos de cobro.
3.2

Magnitudes.

Las magnitudes a las que se hace referencia en los textos y fórmulas de este
procedimiento de operación se entenderán expresadas en las siguientes unidades:
a. Las magnitudes de energía se entenderán expresadas en MWh con el número
de decimales en los que se realice la asignación o medición de energía en cada caso y
hasta un máximo de tres decimales.
b. Las magnitudes de potencia se entenderán expresadas en MW con el número de
decimales en los que se realice la asignación o medición de potencia en cada caso y
hasta un máximo de tres decimales.
c. Los precios de energía se entenderán expresados en euros por MWh con la
precisión con la que se determinen en cada mercado.
d. Los precios de potencia se entenderán expresados en euros por MW con la
precisión con la que se determinen en cada mercado.
e. Los porcentajes se entenderán ya divididos por 100.
f. Los derechos de cobro y obligaciones de pago se entenderán expresados en
euros con dos decimales, efectuándose, en su caso, el redondeo necesario.
g. Los términos de las fórmulas de este procedimiento de operación se entenderán
referidos a valores de una hora, salvo mención expresa en otro sentido.
II.

Liquidación de la energía de balance

4.

Productos de energía de balance.

La energía de balance se asigna a los proveedores de servicios de balance (BSP) a
través de los siguientes productos:
(a) Producto de reserva de sustitución «Replacement Reserve» (RR).
(b) Regulación terciaria. Se corresponde con el futuro producto de balance «manual
Frequency Restoration Reserve» (mFRR).

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

Energía de balance provista por los BSP del sistema eléctrico peninsular