III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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En primer lugar, se añade un término para los ajustes de programa por cambios
internos entre Sujetos de Liquidación Responsables del Balance (BRPs) en la fórmula de
la posición del apartado 11.2, en coherencia con lo establecido en el apartado 12 del
PO3.1, según el cual «desde el momento de su aceptación, el cambio de programa se
considerará firme, y, en su caso, modificará la posición del correspondiente BRP y se
tendrá en cuenta en los procesos de gestión y asignación de los servicios de ajuste en
tiempo real». Este cambio es una mejora de redacción cuya necesidad se ha detectado
con posterioridad a la revisión de los procedimientos de operación para su adaptación a
las Condiciones relativas al balance. De no introducirse, con la redacción actual del
PO3.1 y PO14.4 se podría interpretar que el cálculo de la posición para la liquidación del
desvío no incluye los cambios internos entre BRP.
Por otra parte, se introducen dos nuevos apartados en el PO14.6. En el primero de
dichos apartados (Apartado 6) se establece la liquidación de las acciones coordinadas
de balance, separada del resto de intercambios de energía de balance. Esto es una
mejora de redacción al objeto especificar mejor proceso de liquidación.
Finalmente, mediante un nuevo apartado 7 «Costes de financiación de los desfases
temporales entre liquidaciones nacionales e internacionales y posibles diferencias
económicas», se propone prever en el PO14.6 la imputación, con cargo a las rentas de
congestión del sistema eléctrico español, de los costes de financiación que puedan
derivarse del desfase temporal entre la liquidación nacional y la liquidación
transfronteriza de las energías de balance, de la compensación de desequilibrios, de los
desvíos en las interconexiones con Francia y Portugal y/o de las acciones coordinadas
de balance así como cualquier diferencia económica que se pudiera producir como
consecuencia de la liquidación de la energía intercambiada.
Se considera necesaria esta previsión a fin de garantizar la neutralidad financiera del
operador del sistema, evitando que pueda incurrir en costes no reconocidos derivados de
las obligaciones que le impone la regulación europea. Además, de este modo se
equiparará el trato del operador del sistema al otorgado al operador del mercado en el
apartado 11 del artículo 10 de la Circular 3/2019 de la CNMC, donde se prevé el cargo a
las rentas de congestión de los costes y diferencias económicas derivadas del proceso
de acoplamiento de los mercados.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
resuelve:
Primero.
Aprobar los procedimientos de operación P.O.14.4. Derechos de cobro y obligaciones
de pago por los servicios de ajuste del sistema y P.O.14.6 Liquidación de intercambios
internacionales no realizados por Sujetos del Mercado.

Los procedimientos aprobados por la presente resolución entrarán en vigor el 1 de
junio de 2021 y serán de aplicación a las liquidaciones realizadas a partir de esa fecha.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, SA.
Madrid, 20 de mayo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

cve: BOE-A-2021-9171
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Segundo.