III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se
establece una directriz sobre el balance eléctrico». Asimismo, en esa misma fecha, en
cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución
para que los sujetos formularan sus alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.
No se han recibido comentarios a la propuesta.
Quinto.
Igualmente con fecha 23 de abril de 2021, se remitió la propuesta de resolución a la
Dirección General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al
respecto.
Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.
El objetivo principal de la revisión de los procedimientos de operación PO 14.4 y
PO 14.6, es adaptar el proceso de liquidación de los intercambios físicos de energía, que
lleva a cabo el operador del sistema eléctrico español con otros operadores, a las
normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía no
intencionados e intencionados derivados del proceso de contención de la frecuencia y
rampas de variación de potencia, desarrolladas según lo dispuesto en los artículos 50(3)
y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195.
El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2195 atribuye a la autoridad reguladora
nacional de cada Estado miembro la aprobación de las condiciones y metodologías
relativas al balance.
La Circular 3/2019, en su artículo 23, asigna a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia la función de aprobar los procedimientos de operación derivados del
desarrollo de dicha circular.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la
CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de
publicarse en el BOE.
Síntesis de la adaptación que se aprueba mediante la presente resolución.

La propuesta introduce en los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 los cambios
necesarios en la liquidación de los desvíos entre sistemas para su adaptación a las
normas CCFR y CCU.
Un cambio relevante es la separación, en el apartado 13 del PO14.4, de las
liquidaciones correspondientes a fronteras comunitarias de las no comunitarias, a las que
no aplican las normas CCFR y CCU. Así, la liquidación de los desvíos con Andorra y
Marruecos se mantiene como en la actualidad, mientras la liquidación financiera de los
desvíos intencionados y no intencionados para las interconexiones con Francia y con
Portugal, se adapta a las normas CCFR y CCU, respectivamente.
Con esta modificación, el importe correspondiente a los desvíos con Francia y
Portugal se elimina del saldo de la cuenta de compensación por desvíos internacionales
asignado a la demanda. Este importe se anotará al operador del sistema, que lo liquidará
con la correspondiente entidad de liquidación entre GRTs. La diferencia económica al
valorar los desvíos con Francia y Portugal a un precio diferente del precio de los desvíos
se asigna al saldo de la liquidación de energías posteriores al Programa Horario Final
(PHF).
Adicionalmente, se proponen otras modificaciones que, si bien no derivan
directamente de las normas comunes de liquidación citadas, el operador del sistema
considera oportuno incluir en este mismo proceso de revisión de los procedimientos de
liquidaciones.

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.