III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67258

Segundo.
El Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el
que se establece una Directriz sobre el balance eléctrico, prevé en sus artículos 50(3)
y 51(1) que todos los Gestores de la Red de Transporte (GRT) que intercambian energía
en una zona síncrona elaborarán, a más tardar dieciocho meses después de la entrada
en vigor del citado Reglamento, las siguientes propuestas:
Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía
intencionados derivados del proceso de contención de la frecuencia y rampas de
variación de potencia (CCFR).
Normas comunes de liquidación aplicables a los intercambios de energía no
intencionados (CCU).
El objeto de estas normas es establecer una metodología de liquidación financiera
utilizada por los GRTs para liquidar los intercambios físicos de energía que se producen
a través de las interconexiones, pero que no responden a transacciones programadas
por los sujetos en los mercados o acordadas explícitamente entre los operadores de
sistema. En el caso del sistema español, estas normas sustituyen al proceso de
compensación de los desvíos de regulación entre sistemas eléctricos que se venía
aplicando hasta la fecha en las interconexiones con Francia y Portugal.
Las normas aplicables a la zona síncrona continental europea fueron aprobadas por
todos los reguladores de la región en junio de 2020. En particular, fueron aprobadas por
la CNMC mediante sendas resoluciones de 3 de junio de 2020(1).
(1)

https://www.cnmc.es/expedientes/dcoorde00419-.

La entrada en vigor de las normas comunes de liquidación de intercambios
intencionados y no intencionados en la zona síncrona continental europea está prevista
para el 1 de junio de 2021, según acuerdo de los GRTs de la zona y en cumplimiento del
plazo previsto en dichas normas, así como en el Reglamento (UE) 2017/2195, de un año
tras la aprobación de las normas por todas las autoridades reguladoras de la región. La
implantación efectiva en el sistema eléctrico español requiere la adaptación previa de los
procedimientos de operación relativos a liquidaciones.
Con fecha 7 de abril de 2021 tuvo entrada en la CNMC la propuesta de REE de
modificación de los procedimientos de operación 14.4 Derechos de cobro y obligaciones
de pago por los servicios de ajuste del sistema y 14.6 Liquidación de intercambios
internacionales no realizados por Sujetos del Mercado, para su adaptación a las normas
comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados.
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema, a través de su página web, desde el 4 de marzo hasta el 4 de abril de 2021. El
escrito se acompañó de un informe justificativo de los cambios incorporados en el texto
de los procedimientos, así como de los comentarios de los sujetos interesados, recibidos
por el operador del sistema durante el período de consulta pública de la propuesta, y las
respuestas de dicho operador a las alegaciones de los sujetos, justificando las razones
por las que se decidió incorporar o no a los procedimientos cada uno de los comentarios
recibidos.
Cuarto.
Con fecha 23 de abril de 2021, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo
de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se modifican los procedimientos
de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de
intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del

cve: BOE-A-2021-9171
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Tercero.