III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
9171

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de
operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de
liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los
artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23
de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance
eléctrico.

La Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y
desarrollada a través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que
regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la
operación del sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha
circular, acuerda emitir la siguiente resolución.
Antecedentes de hecho

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de
la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en
su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación
de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de
vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos
adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico
deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Asimismo, en su artículo 19, establece que el operador del sistema será responsable de
la gestión de los mercados de servicios de balance prestados por los proveedores de
estos servicios para garantizar el adecuado equilibrio entre la generación y la demanda,
y la seguridad y la calidad del suministro eléctrico. También según este mismo artículo,
será responsable el operador del sistema eléctrico de la liquidación a los proveedores de
los volúmenes activados de energía de balance, la liquidación de los intercambios de
energía con otros operadores, así como de la liquidación de los desvíos a cada sujeto de
liquidación responsable del balance. Todo ello, según lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece
una directriz sobre el balance eléctrico.

cve: BOE-A-2021-9171
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Primero.