III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67261

ANEXO I
Procedimientos de operación
P.O.14.4. Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
P.O.14.6. Liquidación de intercambios internacionales no realizados por Sujetos del
Mercado.
P.O. 14.4.

DERECHOS DE COBRO Y OBLIGACIONES DE PAGO POR LOS
SERVICIOS DE AJUSTE DEL SISTEMA
I.

1.

Aspectos generales

Objeto.

El objeto de este procedimiento es determinar los derechos de cobro y las
obligaciones de pago que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del
proceso de liquidación, según lo establecido en el procedimiento de operación 14.1. y en
los procedimientos de operación relativos a dichos servicios.
Los servicios de ajuste del sistema incluyen:
a. La resolución de restricciones técnicas establecidas en el procedimiento de
operación 3.2.
b. La activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de
sustitución (RR) establecida en el procedimiento de operación 3.3.
c. Los servicios complementarios de regulación secundaria establecidos en el
procedimiento de operación 7.2.
d. Los servicios complementarios de regulación terciaria establecidos en el
procedimiento de operación 7.3.
e. Los desvíos entre la medida en barras de central y el programa.
2.
2.1

Ámbito de aplicación, referencias y definiciones.
Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación al operador del sistema y a los participantes en
el mercado (PM), a los sujetos de liquidación responsables del balance (BRP, por sus
siglas en inglés) y a los proveedores de servicios de balance (BSP, por sus siglas en
inglés).
Referencias.

Las referencias a Reglamento (UE) 2019/943 se entenderán como referidas al
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
Las referencias a Circular 3/2019 se entenderán como referidas a la Circular 3/2019,
de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
Las referencias a Mercado se entenderán como referidas al «Mercado mayorista de
electricidad» definido en el artículo 1 de la Circular 3/2019 como el integrado por el
conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios
relacionados con el suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en el Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el
que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, el mercado mayorista de
electricidad se estructura en mercados a plazo, organizados y no organizados, mercado

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

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