III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67293

f. La medida de las unidades de programación genéricas y unidades de
programación porfolio es cero.
P.O. 14.6 LIQUIDACIÓN DE INTERCAMBIOS INTERNACIONALES NO REALIZADOS
POR PARTICIPANTES EN EL MERCADO
1.

Objeto.

El objeto de este procedimiento de operación es establecer el proceso de la
liquidación en el mercado de producción de energía eléctrica del saldo mensual
resultante de la ejecución de los siguientes intercambios internacionales no comerciales:
Desvíos entre sistemas.
Intercambios de apoyo entre sistemas.
Intercambios internacionales de energías de balance entre sistemas.
Acciones coordinadas de balance.
2.

Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación al operador del sistema.
3.

Desvíos entre sistemas.

El operador del sistema llevará una cuenta de compensación horaria en la que se
incorporarán las anotaciones en cuenta establecidas en el PO 14.4 por la energía de los
desvíos con los sistemas eléctricos de Marruecos y de Andorra, valorados al precio del
desvío que sea aplicable.
El saldo horario de esta cuenta de compensación se asignará a las unidades de
adquisición, en proporción a sus consumos horarios medidos elevados a barras de
central. Quedan exceptuadas de esta asignación las unidades de adquisición de
bombeo, las unidades de adquisición correspondientes al suministro de servicios
auxiliares de las unidades de producción y las unidades de adquisición cuyo destino sea
el suministro fuera del sistema eléctrico español.
Las anotaciones establecidas en el PO 14.4 por la energía de los desvíos con los
sistemas eléctricos de Francia y de Portugal se asignarán en la cuenta del operador del
sistema que será responsable de liquidar este importe con la entidad encargada de la
liquidación en la zona síncrona continental europea.
Intercambios de apoyo entre sistemas.

Los intercambios de apoyo entre sistemas establecidos en el PO 14.4 que realice el
operador del sistema mediante compensación económica por la energía suministrada, se
anotarán en la cuenta del operador del sistema. El saldo mensual de dichos intercambios
será liquidado al operador del sistema que será responsable de la liquidación con los
operadores del sistema correspondientes.
Los intercambios de apoyo entre sistemas establecidos en el PO 14.4 que realice el
operador del sistema mediante devolución de energía se valorarán al precio marginal del
mercado diario, y se anotarán en una cuenta de compensación horaria. El saldo horario
de dicha cuenta se asignará con el mismo tratamiento contemplado para los desvíos
entre sistemas.
5.

Intercambios internacionales de energías de balance entre sistemas

Los intercambios transfronterizos de energías de balance del producto RR y de la
compensación de desequilibrios entre sistemas contemplados en los PO 3.3 y 7.2
respectivamente y en el PO 14.4 se anotarán en la cuenta del operador del sistema.

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

4.