III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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El saldo de dichos programas de intercambio será liquidado conforme a lo
establecido en el PO 14.4 al operador del sistema, que será responsable de liquidar este
importe con la correspondiente entidad de liquidación entre TSOs.
6.

Acciones coordinadas de balance.

Los programas de intercambio en contradirección mediante acciones coordinadas de
balance contemplados en el PO 3.1 y en el PO 14.4 se anotarán en la cuenta del operador
del sistema. Estos programas de intercambio se liquidarán al operador del sistema
conforme a lo establecido en el PO 14.4. El operador del sistema será responsable de
liquidar este intercambio con los operadores de los sistemas eléctricos correspondientes.
El saldo que resulte se liquidará con cargo a las rentas de congestión
correspondientes al sistema eléctrico español.
7. Costes de financiación de los desfases temporales entre liquidaciones
nacionales e internacionales y posibles diferencias económicas.

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

El coste de financiación que resulte asignado al operador del sistema como
consecuencia de la existencia de un desfase temporal entre las liquidaciones nacional y
transfronteriza de las energías de balance, de la compensación de desequilibrios, de los
desvíos en las interconexiones con Francia y Portugal y/o de las acciones coordinadas de
balance entre sistemas, así como otras posibles diferencias económicas que se pudieran
producir como consecuencia de la liquidación de la energía intercambiada entre sistemas
eléctricos por la participación en las plataformas de balance, de la compensación de
desequilibrios de ámbito europeo, de los desvíos en las interconexiones con Francia y
Portugal y/o de las acciones coordinadas de balance, se financiará con cargo a las rentas
de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X