III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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hora. Estos coeficientes de pérdidas serán los establecidos en la normativa que
corresponda para traspasar la energía suministrada a los consumidores a energía
suministrada en barras de central.
c. Sin cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en
barras de central de las unidades de comercializadores y de las unidades de
consumidores directos, MBCua, se calculará con la fórmula siguiente:
MBCua = PHLua + SALDOENEua + MBCliqpot,ua
donde:
SALDOENEua = SALDOENE x PHLua / Ʃua PHLua
SALDOENE =MBCprod + MBCimex + MBCliqpot – PHLdemresto
donde:
MBCprod = Medida liquidada de todas las unidades de generación.
MBCimex = Medida liquidada en barras de central de todas las unidades de
importación y exportación.
MBCliqpot = Medida liquidada en barras de central a unidades de adquisición para
demanda con liquidación potestativa según el apartado 6.6 del PO 14.1.
PHLdemresto = Programa horario de liquidación de unidades de adquisición para
demanda excluida la energía con liquidación potestativa.
PHLua = Programa horario de liquidación de la unidad de adquisición para demanda
ua, excluida la cuota del programa correspondiente al consumo en barras de central de
los clientes de tipo 1, 2 y 3 de la unidad ua a los que se ha aplicado la liquidación
potestativa establecida en el PO 14.1.
SALDOENEua = Asignación a la unidad de programación de adquisición para
demanda ua del saldo de energía liquidada de los programas y las medidas disponibles
en barras de central SALDOENE.
MBCliqpot,ua = Medida liquidada en barras de central a la unidad de adquisición
para demanda ua con liquidación potestativa según apartado 6.6 del PO 14.1.
d. La medida en barras de central de unidades de programación de importación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema.
e. La medida en barras de central de unidades de programación de exportación
será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera
internacional acordado por ambos operadores del sistema, más las pérdidas de
transporte en el caso de exportaciones por fronteras con países con los que no se haya
firmado acuerdo de reciprocidad, de acuerdo a la siguiente fórmula:
MBCuexp = PFIuexp × (1 + CPERfrint)

MBCuexp = Medida en barras de central de la unidad de programación de exportación
uexp.
PFIuexp = Energía asignada a la unidad de exportación uexp en el programa de
intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema.
CPERfrint = Coeficiente de pérdidas de la tarifa general de acceso de alta tensión
para la frontera internacional frint. El valor aplicable, en caso de que sean de aplicación
las pérdidas, será el que corresponda al nivel de tensión «mayor de 145 kV» excepto en
la interconexión con Andorra que será, en caso de que sean de aplicación, el que
corresponda al nivel de tensión «mayor de 72,5 y no superior a 145 kV». En las fronteras
con los países con los que se haya firmado acuerdo de reciprocidad el valor será cero.

cve: BOE-A-2021-9171
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