III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67291

OPDESVup-z = DSVup-z x PDSVBbrp,up-z
PDSVBbrp,up-z = PDSVBbrp + (PMD - PDSVBbrp) x abs(DSVSUBbrp/DSVBAJbrp)
PDSVBbrp = Precio del desvío a bajar del desvío del BRP
PDSVBbrp,up-z = Precio del desvío a bajar de las unidades y zonas del BRP
6. Obligación de pago por el desvío a bajar de la unidad de programación o de la
zona de regulación con saldo neto de energía de balance SNSB a bajar, cero o nulo.
La obligación de pago del desvío a bajar con la fórmula siguiente:
OPDESVup-z = DSVup-z x PMD
ANEXO III
Medida en barras de central de las unidades de programación
a. La medida en barras de central de las unidades de programación de producción,
de las unidades de programación de consumo de bombeo, de otros almacenamientos y
de las unidades de programación de consumo de servicios auxiliares, será la suma de
las medidas de los puntos frontera asignados a las instalaciones de producción que
integran cada unidad de programación.
En el caso de ausencia de medidas de las unidades de programación de producción
se considerará como valor de la medida el valor cero. En el caso de ausencia de
medidas de las unidades de programación de consumo de bombeo se considerará como
valor de la medida el valor del programa.
b. Con cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en
barras de central, MBCua de las unidades de comercializadores y de las unidades de
consumidores directos se calculará con la fórmula siguiente:
MBCua = ƩpaƩnt [MPFCua,pa,nt x (1+CPERREALpa,nt)]
donde:
MPFCua,pa,nt = Suma de las medidas de la energía consumida en la hora en los
puntos frontera de consumidores de la unidad de programación del comercializador o
consumidor directo ua con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt. Este valor será
negativo.
CPRREALpa,not = Coeficiente de liquidación horario para consumos con peaje de
acceso pa en nivel de tensión nt.
En cada hora, el coeficiente de liquidación horario CPRREALpa,nt se calculará como:
CPRREALpa,nt = K x CPERNpa,nt
donde:

donde:
PERTRA = Pérdidas horarias medidas en la red de transporte.
PERDIS = Pérdidas horarias medidas en todas las redes de distribución.
PEREXP = Pérdidas horarias asignadas a todas las unidades de exportación.
PERN = ƩuaƩpaƩnt (MPFCua,pa,nt x CPERNpa,nt).
CPERNpa,nt = Coeficiente de pérdidas para puntos de suministro de consumidores
con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt en el periodo tarifario al que corresponda la

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

K = Coeficiente de ajuste horario. En cada hora, el coeficiente de ajuste horario K se
calculará como el correspondiente al último cierre de medidas disponible según la
siguiente fórmula:
K = (PERTRA + PERDIS – PEREXP) / PERN