III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67287

PMD = Precio marginal del mercado diario.
23.
23.1

Fallo de programación de las unidades de programación genéricas.
Incumplimiento de la obligación de saldo cero en PDBF

El saldo de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada
participante en el mercado en el PDBF deber ser cero en cada periodo de programación.
El operador del sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.
23.2 Incumplimiento de la obligación de saldo cero en el PHFC.
El saldo de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada
participante en el mercado en el PHFC deber ser cero en cada periodo de programación.
El operador del sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.
24. Liquidación de las unidades de programación del enlace entre el sistema
eléctrico peninsular y el sistema eléctrico balear.
24.1

Modificaciones del programa posteriores al mercado intradiario.

Las modificaciones en el programa de las unidades de programación del enlace
posteriores al mercado intradiario se liquidarán al precio del mercado diario.
Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago en una hora que determinan el saldo
SALDOLIQ al que se hace referencia en el apartado 14.
24.2

Desvío del programa.

El desvío neto del programa de energía del enlace del sistema eléctrico peninsular
con el sistema eléctrico balear se calculará como diferencia entre la energía medida en
el punto frontera del enlace con el sistema peninsular y el programa horario de
liquidación neto de las unidades de programación del enlace y se liquidará al precio del
desvío establecido en el apartado 12 según su sentido. El importe se repartirá
proporcionalmente entre las unidades de programación del enlace según su programa.
Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago en una hora que determinan el saldo
SALDOLIQ al que se hace referencia en el apartado 14.
24.3

Efectos en la liquidación de Baleares.

Los derechos de cobro y obligaciones de pago anotados en los apartados 24.1
y 24.2, así como la energía liquidada, se considerarán en la liquidación del despacho de
Baleares, según se establece en el apartado 2 del anexo del Real Decreto 1623/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento
del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras
disposiciones del sector eléctrico.
Liquidación del control del factor de potencia.

Desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, el servicio de ajuste de control del factor
de potencia, se liquidará según lo establecido en el anexo III de dicho real decreto.
VIII. Liquidación de costes a la demanda
26. Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema y del servicio de
interrumpibilidad.

cve: BOE-A-2021-9171
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25.