III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67286

La obligación de pago resultado de importe anterior se integrará en el coste horario
agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda según el
apartado 26.
b)

Intercambio en sentido exportador:

Obligación de pago en la cuenta del operador del sistema igual a la suma de los
derechos de cobro anotados a las unidades programadas para este intercambio de
energía en restricciones técnicas del PDBF o de tiempo real, según lo establecido en los
apartados 17 y 18.
VII.
20.

Liquidación de otros conceptos

Intercambios de apoyo con precio establecido para el mismo.

Los intercambios de apoyo entre sistemas que realice el operador del sistema
mediante compensación económica por la energía suministrada a través de las
interconexiones se anotarán para cada interconexión en la cuenta del operador del
sistema como derecho de cobro, si es en sentido importador, y como obligación de pago,
si es en sentido exportador.
El coste de los intercambios de apoyo (SCIA) se calculará como la diferencia entre
los derechos de cobro y obligaciones de pago anteriores y el importe de la energía del
intercambio valorada al precio marginal del mercado diario.
Si la suma es positiva existirá un coste, si es negativa existirá un ingreso.
El coste por los intercambios de apoyo con precio establecido SCIA se integrará en
el coste horario de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda
según el apartado 26.
21.

Intercambios de apoyo sin precio.

Los intercambios de apoyo que realice el operador del sistema mediante devolución
de energía se valorarán al precio marginal del mercado diario realizándose una
anotación en una cuenta de compensación horaria a efectos de su liquidación de
acuerdo con lo establecido en el PO 14.6. La anotación será un derecho de cobro, si el
intercambio es en sentido importador y una obligación de pago, si es en sentido
exportador.
El saldo horario de esta cuenta de compensación se integrará en el coste horario de
los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 26.

La reducción del consumo horario de energía programado en el mercado para cada
unidad de adquisición debida a órdenes de reducción de potencia se liquidará al precio
del mercado diario, según lo establecido en el artículo 13.3.b) de la Orden
IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de
asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
En cada hora con reducción de consumo de energía de una unidad de adquisición,
ua, debida a órdenes de reducción de potencia, se anotará un derecho de cobro a la
unidad ua que se calcula según la fórmula siguiente:
DCSINTua = ERSINTua x PMD
donde
ERSINTua = Energía elevada a barras de central de la reducción de consumo horario
debida a las órdenes de reducción de potencia a consumidores integrados en la unidad
ua.

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

22. Reducción del programa de consumo de energía por órdenes de reducción de
potencia.