III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67285

La asignación de energía a bajar por seguridad en tiempo real empleando la oferta
presentada para el proceso de solución de restricciones, dará lugar a una obligación de
pago para la unidad u por cada bloque de energía b asignado, que se calcula según la
fórmula siguiente:
OPERTROSu,b = ERTROSBu,b × POSBu,b
donde:
ERTROSBu,b = Energía a bajar del bloque b de la oferta simple a bajar de la unidad u
por solución de restricciones en tiempo real.
POSBu,b = Precio de la oferta simple a bajar para el bloque de energía b.
18.6

Restricciones técnicas en tiempo real a bajar sin oferta.

La obligación de pago por la energía asignada a bajar sobre unidades que no han
presentado oferta o que han agotado la oferta existente se calcula según la fórmula
siguiente:
OPERTRMERu = ERTRMERBu × 0,85 × PMD si PMD >=0
DCERTRMERu = ERTRMERBu × 1,15 × PMD si PMD <0
donde:
ERTRMERBu = Energía programada a bajar a la unidad u por solución de
restricciones en tiempo real, sin oferta aplicable.
18.7 Restricciones técnicas en tiempo real a bajar a unidades de adquisición de
bombeo.
En el caso de unidades de adquisición de bombeo la asignación de energía a bajar
por seguridad en tiempo real dará lugar a una obligación de pago adicional por las
reservas de energía generadas en el vaso superior de dicha unidad de bombeo que se
calcula según la fórmula siguiente:
OPERTRBucb = 0,7 × (ERTROSBu,b + ERTRMERBu) × PMD si PMD >=0
18.8

Coste de las restricciones técnicas en tiempo real.

El coste de las restricciones técnicas en tiempo real se calculará como la diferencia
entre la suma de los derechos de cobro y de las obligaciones de pago de los
apartados 18.1 a 18.7 y el importe de la energía asignada por restricciones técnicas en
tiempo real valorada al precio marginal del mercado diario.
Si la suma es positiva existirá un coste, si es negativa un ingreso.
El coste (SCRTR) se integrará en el coste horario agregado de los servicios de ajuste
del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 26.
Intercambios de energía entre sistemas eléctricos por seguridad del sistema.

Los intercambios de energía entre sistemas eléctricos por seguridad, programados
por restricciones técnicas del PDBF o por restricciones técnicas en tiempo real, darán
lugar a las siguientes anotaciones según el sentido del intercambio:
a)

Intercambio en sentido importador:

Derecho de cobro en la cuenta del operador del sistema por el importe acordado con
el operador del sistema vecino.

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

19.