III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67284

DCERTRMERu = ERTRMERSu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERTRMERu = ERTRMERSu × 1,15 × PMED si PMD<0
donde:
ERTRMERSu = Energía programada a subir a la unidad u por solución de
restricciones en tiempo real sin oferta aplicable.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal horario resultante del mercado
diario en el mes inmediato anterior en el periodo horario correspondiente.
18.4

Incumplimientos de los arranques o de las asignaciones en tiempo real a subir.

Se revisarán los arranques programados comprobando si han sido efectivamente
realizados según las medidas y se comprobará el tipo específico de arranque (frío o
caliente), teniendo en cuenta que un arranque programado como frío al ser revisado
puede convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con las medidas recibidas,
pero no al revés. Se tendrán en consideración para ello las medidas de la unidad en los
últimos 5 periodos horarios de programación del día anterior al día objeto de liquidación.
En el caso de ciclos combinados multiejes, los arranques de turbinas de gas
adicionales se revisarán comprobando si han sido efectivamente realizados según las
medidas de cada turbina. En el caso de que no se disponga de medida individualizada,
la medida de cada turbina se estimará en proporción a su potencia.
Si hay reducción en el número de arranques o variación del tipo de arranque se
recalcularán los derechos de cobro calculados en los apartados 18.1 y 18.2 utilizando el
número y tipo de arranques efectivamente realizados.
En el caso de que, en todas las horas con energía programada a subir por
restricciones en tiempo real, la energía medida para la unidad sea igual o superior a la
energía programada descontando la energía de balance RR y de regulación terciaria a
bajar, se mantendrán los derechos de cobro calculados y revisados según el párrafo
anterior.
En el caso de que la medida sea inferior a la energía programada a subir por
restricciones en tiempo real, se determinará el valor de la energía incumplida y se
anotará una obligación de pago calculada según la fórmula siguiente:
OPEINCLTRu = EINCRTRSu x (PORHORAu – PMD)
donde:
EINCRTRSu = Energía incumplida de restricciones en tiempo real a subir de la
unidad u. Se tomará valor cero si en la hora existe energía de restricciones en tiempo
real a bajar en la unidad u. Se calculará según la fórmula siguiente:
EINCRTRSu = máx - (ERTROCSu, mín (0, MBCu - máx (PHFCu + TGB, 0 )
+ERTROCS)

MBCu = Medida en barras de central, según se establece en el Anexo III.
TGB = Suma de energía de balance RR y de regulación terciaria a bajar.
ERTROCSu = Energía programada a subir en la hora a la unidad u por restricciones
en tiempo real.
PORHORAu = Precio horario medio de la energía programada a subir por
restricciones en tiempo real.
18.5 Restricciones técnicas en tiempo real a bajar con oferta presentada para el
proceso de solución de restricciones.

cve: BOE-A-2021-9171
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