III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

26.1

Sec. III. Pág. 67288

Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema (CSA).

Es la suma de los ingresos y costes siguientes:
(a) Coste de las restricciones técnicas al PBF
(b) Coste de la banda de regulación secundaria
(c) Ingreso o coste del saldo de la liquidación de energías posteriores al PHF
(d) Sobrecoste de las restricciones técnicas en tiempo real
(e) Ingreso del control del factor de potencia,
(f) Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía de
balance RR y terciaria.
(g) Saldo horario de la cuenta de compensación indicada en el PO.14.6
(h) Coste de los intercambios internacionales de apoyo con precio
(i) Intercambios de energía en sentido importador entre sistemas eléctricos por
seguridad del sistema.
26.2

Coste horario del servicio de interrumpibilidad (CSINT).

El coste fijo mensual de la liquidación del servicio establecido en al artículo 13.3.a)
de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo
competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, se
repartirá como coste horario en proporción a la demanda en barras de central en cada
hora.
26.3

Liquidación del coste a la demanda.

Cada uno de los costes horarios anteriores se liquida a las unidades de adquisición
en proporción a sus consumos horarios medidos elevados a barras de central (MBCua).
Quedan exceptuadas de esta asignación las unidades de adquisición de bombeo, las
unidades de adquisición correspondientes al suministro de servicios auxiliares de las
unidades de producción y las unidades de adquisición cuyo destino sea el suministro
fuera del sistema eléctrico español. El operador del sistema podrá realizar a cada unidad
de adquisición una única anotación en cuenta en cada hora por la suma del coste horario
agregado de los servicios de ajuste y del coste horario del servicio de interrumpibilidad
repartiendo el coste a las unidades de programación de demanda en proporción a su
consumo horario medido elevado a barras de central, MBCua.
El cambio en el sistema de anotaciones en cuenta deberá ser comunicado a los
participantes con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de
implantación. En ese caso, el operador del sistema publicará en cada hora el precio de
cada uno de los derechos de cobro y obligaciones de pago de los apartados indicados.
CDEM = CSA + CSINT
Si CDEM es positivo se liquidará una obligación de pago:
OPCSAua = -CDEM × MBCua / ∑ua MBCua

DCCSAua = -CDEM × MBCua / ∑ua MBCua
Siendo MBCua la energía horaria medida en barras de central de la unidad de
programación ua calculada según el Anexo III.
26.4

Publicación del desglose horario del coste agregado.

En el caso de consolidación de importe horarios, el operador del sistema publicará el
desglose horario en porcentaje del valor de CDEM que corresponde a cada uno de los
conceptos del apartado 26.1 y al apartado 26.2.

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

Si CDEM es negativo se liquidará un derecho de cobro: