III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67281

17.8 Energía programada a subir en fase 2 de restricciones técnicas con oferta
simple presentada.
La asignación de energía a subir para resolver un déficit de generación y obtener así
un programa equilibrado generación-demanda dará lugar a un derecho de cobro de la
unidad u, por cada bloque de energía b asignado, que se calcula según la fórmula
siguiente:
DCERECOOSSu,b = ERECOOSSu,b × POECOSu,b
donde:
ERECOOSSu,b = Energía del bloque b de oferta simple de la unidad u asignada en
fase 2.
POECOSu,b = Precio de la oferta simple de energía a subir del bloque b de la unidad
u, para el proceso de resolución de restricciones técnicas.
17.9 Energía programada a subir a unidades de adquisición en fase 2 de
restricciones técnicas sin oferta simple presentada.
La energía asignada a subir para resolver un déficit de generación y obtener así un
programa equilibrado generación-demanda a unidades de adquisición que no hayan
presentado la correspondiente oferta de energía a subir para el proceso de resolución de
restricciones técnicas, dará lugar a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula
siguiente:
DCERECOSu = ERECOSu × 0,85 × PMD si PMD>=0
OPERECOSu = ERECOSu × 1,15 × PMD si PMD<0
donde:
ERECOSu = Energía a subir a la unidad u en fase 2, sin oferta disponible.
17.10 Energía programada a subir a unidades de venta en fase 2 de restricciones
técnicas sin oferta simple presentada.
La energía asignada a subir para resolver un déficit de generación y obtener así un
programa equilibrado generación-demanda a unidades de venta que no hayan
presentado la correspondiente oferta simple de energía a subir para el proceso de
resolución de restricciones técnicas, dará lugar a un derecho de cobro que se calcula
según la fórmula siguiente:
DCERECOSOSu = ERECOSOSu × 0,85 × PMD si PMD >=0
OPERECOSOSu = ERECOSOSu × 1,15 × PMD si PMD < 0
donde:

17.11 Energía programada a subir a unidades de adquisición o de venta en fase 2
de restricciones técnicas por mecanismo excepcional de resolución.
Cuando se realicen asignaciones a subir por mecanismo excepcional de resolución,
dará lugar a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERECOMERSu = ERECOMERSu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERECOMERSu = ERECOMERSu × 1,15 × PMED si PMD<0

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

ERECOSOSu = Energía asignada a subir a la unidad u, sin oferta presentada.