III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67282

donde:
ERECOMERSu = Energía asignada a subir a la unidad u, sin oferta disponible.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal horario resultante del mercado
diario en el mes inmediato anterior en el periodo horario correspondiente.
17.12 Energía programada a bajar en fase 2 de restricciones técnicas con oferta
simple presentada.
La asignación de energía a bajar para resolver un exceso de generación y obtener
así un programa equilibrado generación-demanda dará lugar a una obligación de pago
de la unidad u, por cada bloque de energía b asignado, que se calcula según la fórmula
siguiente:
OPERECOOSBu,b = ERECOOSBu,b × POECOBu,b
donde:
ERECOOSB u,b = Energía a bajar del bloque b de la oferta simple de la unidad u
asignada en fase 2.
POECOB u,b = Precio de la oferta de energía a bajar del bloque b de la unidad u,
para el proceso de resolución de restricciones técnicas.
17.13 Energía programada a bajar en fase 2 a unidades de venta sin oferta simple
presentada.
La energía asignada a bajar para resolver un exceso de generación y obtener así un
programa equilibrado generación-demanda a unidades de venta que no hayan
presentado la correspondiente oferta de energía a bajar para el proceso de resolución de
restricciones técnicas dará lugar a una obligación de pago que se calcula según la
fórmula siguiente:
OPERECOSOBu = ERECOSOBu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERECOSOBu = ERECOSOBu × 0,85 × PMD si PMD<0
donde:
ERECOSOBu = Energía a bajar en fase 2 a la unidad de venta u, sin oferta
presentada.
17.14 Energía programada a bajar en fase 2 a unidades de venta y adquisición por
mecanismo excepcional de resolución.
Cuando se realicen asignaciones por mecanismo excepcional de resolución, dará
lugar a una obligación de pago que se calcula según la fórmula siguiente:
OPERECOMERBu = ERECOMERBu × 0,85 × PMD si PMD>=0
DCERECOMERBu = ERECOMERBu × 1,15 × PMD si PMD<0

ERECOMERBu = Energía asignada a bajar a la unidad u, sin oferta disponible.
17.15

Coste de las restricciones técnicas del PDBF.

El coste de las restricciones técnicas del PDBF (SCPVP) se calcula como la suma de
todos los derechos de cobro y obligaciones de pago de los apartados 17.1 a 17.14. Si la
suma es positiva existirá un coste, si es negativa un ingreso.
El coste SCPVP se integrará en el coste horario agregado de los servicios de ajuste
del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 26.

cve: BOE-A-2021-9171
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