III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

17.6

Sec. III. Pág. 67280

Incumplimientos de los arranques o de las asignaciones a subir de fase 1.

Se revisarán los arranques programados comprobando que han sido efectivamente
realizados según las medidas y se comprobará el tipo específico de arranque (frío o
caliente), teniendo en cuenta que un arranque programado como frío, al ser revisado,
puede convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con las medidas recibidas,
pero no al revés. Se tendrán en consideración para ello las medidas de la unidad en los
últimos 5 periodos horarios de programación del día anterior al día objeto de liquidación.
En el caso de ciclos combinados multieje, los arranques de turbinas de gas adicionales
se revisarán comprobando que han sido efectivamente realizados según las medidas de
cada turbina. En el caso de que no se disponga de medida individualizada, la medida de
cada turbina se estimará en proporción a su potencia.
Si hay reducción en el número de arranques o variación del tipo de arranque se
recalcularán los derechos de cobro calculados en los apartados 17.1 y 17.2 utilizando el
número y tipo de arranques efectivamente realizados.
En el caso de que en todas las horas del día con energía programada a subir en
fase 1, la energía medida para la unidad sea igual o superior a la programada por
seguridad en el PDVP, se mantendrán los derechos de cobro calculados y revisados
según el párrafo anterior.
En el caso de que la medida de una hora sea inferior a la programada por seguridad
en el PDVP se anotará una obligación de pago o un derecho de cobro calculados según
la fórmula siguiente:
OPEINCPVPu = EINCPVPu × (PMEDPVPSu - PMD) si PMEDPVPSu> PMD
DCEINCPVPu = EINCPVPu × (PMEDPVPSu - PMD) si PMD > PMEDPVPSu
donde:
EINCPVPu = Energía incumplida a subir en fase 1 de la unidad u descontando el
incumplimiento motivado por energía a bajar por restricciones en tiempo real.
PMEDPVPSu = Precio medio ponderado de toda la energía programada a subir para
la resolución de restricciones técnicas del PDBF en la fase 1 de la unidad u.
La energía incumplida se calcula según la fórmula siguiente:
EINCPVPu = máx [ - ERPVPu, mín (0, MEDRTR - PVP) ]

MEDRTR = MBC si RTR ≥ 0 o si PVP ≤ PHFC + TG
MEDRTR = máx (PDBF, MBC) + mín [ PVP - (PHFC+TG), - RTR], si RTR<0 y PVP≥
PHFC + TG
MEDRTR = Medida empleada para el cálculo del incumplimiento de energía a subir
de fase 1, en la que se descuenta el incumplimiento motivado por energía a bajar por
restricciones en tiempo real.
MBC = Medida en barras central, según se establece en el Anexo III.
TG = Suma de energía de regulación terciaria, energía de balance RR y restricciones
en tiempo real.
RTR = Suma de energía de restricciones en tiempo real.
17.7

Energía retirada por congestión en frontera internacional.

La energía retirada del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) a las
unidades de venta o adquisición de transacciones asociadas a un contrato bilateral con
entrega física por congestión en frontera internacional no darán lugar a liquidación
económica alguna.

cve: BOE-A-2021-9171
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