III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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IMDCBMIu = Suma de ingresos diarios en las tres primeras horas en el mercado
diario y contratos bilaterales, calculados por valoración a precio marginal del mercado
diario de la energía del PDBF, y del saldo diario del mercado intradiario, de la fase 2 de
restricciones del PDBF.
La energía del mercado intradiario continuo se valorará al precio marginal del
mercado diario. Si IMDCBMI < 0, entonces IMDCBMI = 0
Si IMPPHFCu < 0, entonces IMPPHFCu = 0
Se considera que existe un arranque programado en PHFC en la hora h cuando en
dicha hora no hay energía asignada por PDBF, hay energía asignada por restricciones
técnicas en fase 1 a subir y en alguna hora anterior no hay energía asignada en PHFC.
Si el bloque de horas anteriores y contiguas a la hora h con programa cero de PHFC es
igual o menor que cuatro el arranque programado será en caliente. En caso contrario
será en frío.
17.3 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta sin
oferta o insuficiencia de la oferta existente.
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF por mecanismo excepcional de resolución dará lugar a un derecho de cobro de la
unidad u que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPVMERu = ERPVPVMERu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERPVPVMERu = ERPVPVMERu × 1,15 × PMED si PMD<0
donde:
ERPVPVMERu = Energía redespachada a subir por restricciones técnicas del PDBF
por mecanismo excepcional de resolución de la unidad de venta u.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal horario resultante del mercado
diario en el mes inmediato anterior en el periodo horario correspondiente.
17.4 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de adquisición
de consumo de bombeo y de exportación.
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF a unidades de adquisición de consumo de bombeo y de exportación dará lugar a
un derecho de cobro de la unidad u, que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPCu = ERPVPCu × PMD
donde:

17.5 Restricciones técnicas del PBF a bajar en fase 1 a unidades de venta.
La asignación de energía a bajar para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF a unidades de venta dará lugar a una obligación de pago para la unidad u, que se
calcula según la fórmula siguiente:
OPERPVPVu = ERPVPVBu × PMD
donde:
ERPVPVBu = Energía a bajar redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de venta u.

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

ERPVPCu = Energía a subir redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de compra u.